Filiación

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
Chile
ROL/RIT de identificación:
Nº 1.340-2009

FMS interpuso reclamación de filiación no matrimonial en contra de los herederos de su presunto padre biológico. El juez de la causa ordenó oficiar al Tribunal Constitucional para que se pronunciara sobre la inaplicabilidad del artículo 206 del CC.

El requirente señala que el artículo 206 del CC impediría al presunto hijo de un padre que fallece luego de 180 días siguientes al parto, demandar el reconocimiento de su filiación en contra de los herederos de ese presunto padre fallecido; lo que infringe el derecho a la identidad, la garantía de igualdad ante la ley, produciendo una discriminación arbitraria, que además va en contra de tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile, como lo son la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Tribunal considera que, efectivamente el artículo 206 del CC introduce una diferencia entre la misma categoría de personas: aquéllas que reclaman el reconocimiento de su filiación. En cuanto a si el fundamento de tal diferencia es razonable, se examina la historia del establecimiento del artículo 206 del CC y se reconoce que se tuvo en cuenta la regulación contenida en una norma precedente que aludía a una distinción entre tipos o categorías de hijos que el proyecto del Ejecutivo quiso precisamente superar. Se trata de un criterio que ya no tiene cabida en la nueva legislación. Por todo lo anterior, se acoge el requerimiento deducido.