Familia(s) (igualdad entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio)

Tribunales:
Tribunal Supremo
País:
España
ROL/RIT de identificación:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sec. 1ª), de 10 de febrero de 1986 (ECLI:ES:TS:1986:537).

D. Pedro nació fruto de una relación extramatrimonial de su padre. Éste último falleció bajo testamento abierto, en el que había constituido herederos a sus 3 hijos matrimoniales. El tribunal de apelación consideró a D. Pedro como hijo ilegítimo no natural del causante, sin derechos hereditarios.

El TS establece que “el principio de igualdad ante la ley sin discriminación alguna por razón de nacimiento que proclama el artículo 14 de […] [la Constitución Española] rige desde la entrada en vigor de la Constitución el 29 de diciembre de 1978, y, por tanto, los preceptos del Código Civil que trataban desigualmente a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, por estar basados en principios discriminatorios por razón de origen, quedaron sin eficacia por imperativo de la Disposición derogatoria 3.ª de dicha Norma fundamental que declara expresamente derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo en ella establecido por insconstitucionalidad sobrevenida” (FD 3), por lo que, “quedaron sin efecto los preceptos del Código Civil de contenido discriminatorio por razón de origen matrimonial o extramatrimonial y entre ellos los que calificaban al nacido fuera del matrimonio de padre o madre casados como ilegítimo no natural, con las consecuencias que en el orden sucesorio tal condición llevaba aparejada” (FD 4). Por ello “debe reducirse la indicada institución de herederos para dejar a salvo la legítima del preterido respetándose en todo lo demás lo ordenado por el testador” (FD 5).