La Corte Constitucional aborda el caso de un trabajador a quien Ecopetrol le impide inscribir a la hija menor de edad de su compañera permanente como integrante de la familia, para efectos de los beneficios de la Convención Colectiva.
La sentencia señala que la protección a los diversos tipos de familia “no se restringe a aquellas conformadas en virtud de vínculos jurídicos o de consanguinidad exclusivamente, sino también a las que surgen de facto o llamadas familias de crianza, atendiendo a un concepto sustancial y no formal de familia, en donde la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos van consolidando núcleos familiares de hecho, que el derecho no puede desconocer ni discriminar cuando se trata del reconocimiento de derechos y prerrogativas a quienes integran tales familias.”
Así, después de hacer un recuento sobre la jurisprudencia relevante en materia de familia de crianza y sus elementos, la Corte establece que Ecopetrol vulnera la protección integral a la familia y desconoce la igualdad que debe haber entre los hijos integrantes del núcleo familiar. Lo anterior puesto que no es necesaria la adopción para reconocer el vínculo afectivo y emocional que se ha formado entre la menor y el trabajador.