Establecimiento del parentesco: verdad biológica

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 131-15-SEP-CC de 29 de abril de 2015, caso No. 0561-12-EP.

La Corte Constitucional determinó que es necesario, para proteger el derecho a la identidad y los lazos familiares, encontrar la verdad biológica. Para ello los jueces deben utilizar las herramientas judiciales para obtener las pruebas necesarias para determinar esa “realidad biológica”. La Corte considera que debe enfrentarse la obstaculización de la práctica de la prueba de ADN por una de las partes, para ello debe darse una respuesta adecuada para determinar la existencia, o no, de un fundamento real de dicha impugnación. La no realización de una prueba fundamental, como la del ADN, no solo deja en indefensión al actor del juicio (el que impugnante de la paternidad) sino que afecta el derecho a la identidad y el derecho al desarrollo de la personalidad de niños, niñas y adolescentes. La Corte considera que la condición de filiación (basada en la verdad biológica) no se modifica con el tiempo, por ello no pueden existir plazos de prescripción para presentar estas acciones. La Corte estimó que el interés superior del niño implica la “verdad biológica”, la que prima sobre cualquier formalidad legal que vulnere el derecho a la identidad, identidad que se fundamenta en esa “verdad biológica” que permite conocer los orígenes y la procedencia familiar.