Establecimiento del parentesco (maternidad/paternidad).

Tribunales:
Tribunal Supremo
País:
España
ROL/RIT de identificación:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) núm. 494/2016, de 15 de julio de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:3192).

En 2007, D. Obdulio y Dª Rosalía, quien ya tenía una hija, Carlota, contrajeron matrimonio. En 2009, D. Obdulio reconoció a Carlota como su hija, sabiendo que no lo era biológicamente, con expreso consentimiento de la madre (reconocimiento de complacencia). Un año después, cesó la convivencia conyugal y se inició el procedimiento de divorcio. En 2012, D. Obdulio presenta demanda de impugnación del reconocimiento de la filiación. 

El TS desestima la impugnación del reconocimiento porque el “reconocimiento de complacencia de la paternidad no es nulo […] El Código Civil español no establece como requisito estructural para la validez del reconocimiento que éste se corresponda con la verdad biológica.” (FD 3). Las “exigencias del principio de veracidad biológica o prevalencia de la verdad biológica (arts. 10.1 y 39.2 CE) pueden y deben cohonestarse con las que impone el principio de seguridad jurídica en las relaciones familiares y de estabilidad de los estados civiles, especialmente en interés de los menores de edad (arts. 9.3, 39.3 y 39.4 CE) […] No impone, pues, nuestra Ley Fundamental que en la filiación por naturaleza la verdad biológica prevalezca siempre sobre la realidad jurídica” (FD 3).

Sin embargo, sí que “[c]abe que quien ha realizado un reconocimiento de complacencia de su paternidad ejercite una acción de impugnación de la paternidad, fundada en el hecho de no ser el padre biológico del reconocido” (FD 4), siempre que se encuentre dentro de los plazos legales.