Establecimiento del parentesco (maternidad/paternidad)

Tribunales:
Corte Suprema de la República del Perú
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N° 4323-2010

Los recurrentes presentan recurso de casación por considera que el fallo en segunda instancia de su caso contiene una indebida motivación en el tema de técnicas de reproducción asistida (TERAS) pues se sustenta en un hecho falso: que el artículo 7 de la Ley General de Salud supuestamente “prohibiría” la Ovodonación.

La Corte Suprema recuerda que el artículo 7 de la Ley General de Salud establece el derecho de las personas a tratar su infertilidad siempre que la condición de madre genética y madre gestante recaiga sobre la misma persona. Sin embargo, observan que, en el caso, se estarían usando óvulos donados sin fines de lucro y de manera anónima, para tratar la infertilidad de una mujer incapaz de ovular.

Finalmente, la Corte encuentra que existe un vacío legal respecto a la Ovodonación y que, siendo que “todo lo que no está prohibido está permitido”, no puede considerarse esta práctica como violatoria de la Ley General de Salud. Asimismo, toma en cuenta que en el centro del proceso se tiene la tenencia de una niña, protegida por el derecho interno e internacional.