Establecimiento del parentesco (maternidad/paternidad)

Tribunales:
Corte Suprema de la República del Perú
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N° 3797-2012

El recurrente interpone recurso de casación, indicando que habría tomado conocimiento por “versiones de conocidos” de que el menor de edad que hubiere reconocido como hijo no sería biológicamente suyo. En este sentido, solicita que, mediante prueba de ADN, se deje sin efecto la declaración de paternidad, quitándole el apellido al menor de edad y realizando la anotación correspondiente en su partida de nacimiento.

La Corte Suprema de la República del Perú, considerando que el menor de edad en cuestión es un joven de 17 años de edad, determina que el plazo de noventa días para la impugnación de paternidad ha transcurrido. Asimismo, determina que no procede la impugnación realizada por el propio padre, que reconoció la filiación, más aún si la impugnación se basó en versiones de terceros para sustentar su pretensión. De esta manera, prioriza a la identidad dinámica del menor –al  tiempo transcurrido en su condición  de hijo–, dejando de lado su  verdad genética, al no permitirse la actuación de la prueba de ADN.

Cabe señalar que, esta decisión, se aparta de la línea jurisprudencial que prefiere tomar en cuenta la prueba científica a fin de determinar la filiación genética.