Jurisprudencia
Esta sección presenta un esquema de búsqueda simple, dividido por:
- País
- Materia de estudio en el ámbito de la constitucionalización/convencionalización del Derecho de Familia.
- Ficha resumen del caso
- Link a la sentencia en formato íntegro
Tribunal Constitucional
Constitución española
• Art. 14 (igualdad y no discriminación)
• Art. 39 (protección de la familia; protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; investigación de paternidad; deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad y protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)
Constitución española
• Art. 10.1 (dignidad y libre desarrollo de la personalidad)
• Art. 32 (derecho a contraer matrimonio)
• Art. 39 (protección de la familia; protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; investigación de paternidad; deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad y protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)
Constitución española
• Art. 9.3 (“principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”)
• Art. 10.2 (interpretación de la constitución de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos)
• Art. 14 (igualdad y no discriminación) (en relación con los arts. 1.1 y 9.2)
• Art. 32 (derecho a contraer matrimonio)
• Art. 39.1, 2 y 4 (protección de la familia; protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; investigación de paternidad y protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)
• Art. 53.1 (en relación con el art. 32)
Declaración universal de los derechos humanos de 1948
• Art. 16 (derecho a casarse y fundar una familia, igualdad en el matrimonio, “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”)
Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966
• Art. 23 (“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”; derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, igualdad de derechos y responsabilidad de ambos esposos)
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1966
• Art. 10 (dignidad y libre desarrollo de la personalidad; interpretación de la constitución de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos)
Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de 1950
• Art. 12 (derecho a contraer matrimonio)
Convención de Naciones Unidas de 15 de abril de 1969 sobre consentimiento para el matrimonio, edad mínima para contraer matrimonio y registro de los mismos.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
• Art. 9 (derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia) como resulta interpretado por el Praesidium en el texto de las “Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales”
Convención sobre los derechos del niño
• Art. 21 (derechos del niño en el sistema de adopción)
Constitución española
• Art. 10 (dignidad y libre desarrollo de la personalidad; interpretación de la constitución de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos)
• Art. 14 (igualdad y no discriminación)
• Art. 39 (protección de la familia; protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; investigación de paternidad; deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad y protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)
Constitución española
• Art. 10.2 (interpretación de la constitución de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos)
• Art. 18 (derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen)
• Art. 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva, sin producirse indefensión)
• Art. 24.2 (“derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”)
• Art. 39.4 (protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)
Convención sobre los derechos del niño
• Art. 3.1 (interés superior del menor)
• Art. 12.2 (derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, sea por sí mismo o por medio de un representante)
• Art. 16.1 (“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación”)
Convenio Europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños
• Art. 3 (derecho a ser informado y a expresar su opinión en los procedimientos)
Carta Europea de derechos del niño
• Apt. 15 (8.14) (derecho del niño a ser oído desde el momento en que su madurez y edad se lo permitan)
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea
• Art. 24.1 (“Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez”)
Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
• Art. 6.1 (derecho a un proceso equitativo)
Constitución española
• Art. 10.2 (interpretación de la constitución de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos)
• Art. 14 (igualdad y no discriminación)
• Art. 24 (derecho a la tutela judicial efectiva, sin producirse indefensión; “derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”)
• Art. 39 (protección de la familia; protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; investigación de paternidad; deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad y protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)
• Art. 53.3 (“El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”)
• Art. 117.3 (“El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”)
Convención sobre los derechos del niño
• Art. 2 (igualdad entre niños y no discriminación)
Constitución española
• Art. 10 (dignidad y libre desarrollo de la personalidad; interpretación de la constitución de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos)
• Art. 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral)
• Art. 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva, sin producirse indefensión)
Convención sobre los derechos del niño
• Art. 12 (derecho del niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez; derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, sea por sí mismo o por medio de un representante)
Constitución española
• Art. 16.1 (libertad ideológica, religiosa y de culto)
• Art. 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral)
• Art. 39.3 (deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad)
Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
• Art. 9 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de manifestar su religión o sus convicciones)
Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP), de 16 de diciembre de 1966
• Art. 18.3 (libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias)
Convención sobre los derechos del niño
• Art. 14.1 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión)