La Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad de la llamada “tabla de alimentos” consideró que “la relación entre ambos progenitores y su deber de ser corresponsables “ se de be entender a la luz de la regla constitucional de que la contribución es a partir de la “igual proporción”en el contexto de un “hogar en su sentido más clásico se ha disuelto o nunca ha existido”, por ello “la asunción de las tareas que acarrea la tenencia de niños, niñas y adolescentes, en tanto implican trabajo de sustento y cuidado humano, más el aporte económico que requieran las necesidades no cubiertas por la pensión fijada, constituyen de ya el aporte que realiza el progenitor en cumplimiento de su responsabilidad paterna o materna”. No siendo necesario que aporte económicamente el cónyuge que cuida a los hijos e hijas.
Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
sentencia No. 048-13-SCN-CC de 4 de septiembre de 2013, caso No. 0179-12-CN y acumulados.