Discriminación de género y vida familiar: orden de apellidos

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 008-17-SCN-CC de 13 de diciembre de 2017, caso No. 0175-13-CN.

La Corte Constitucional al declarar la inconstitucionalidad de la norma que establecía que al asignar los apellidos, siempre precedía el apellido paterno al materno, establece que el orden de los apellidos se puede establecer de común acuerdo entre los progenitores, sin embargo, en caso de no existir acuerdo se mantiene en primer lugar el apellido paterno y, una vez decidido el orden de los apellidos, en los restantes registros se debe mantener ese orden en la inscripción de los demás hijos e hijas. La Corte estima que “la norma que establece como principio general que el apellido paterno debe preceder al materno, vulnera el derecho a la igualdad de la mujer frente al hombre, dentro del círculo familiar; y, lo que establece es una categoría de exclusión de la mujer, con el fin de perpetuar su inferioridad; y que en ningún sentido constituye una medida razonada (sic)”.