Discriminación de género y vida familiar: compensación económica

Tribunales:
Juzgados Especializados
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N°17540-2018-0-1801-JR-CI-11

La recurrente solicita a la Oficina Nacional de Pensiones que se contabilicen, para efectos de sus derechos pensionarios, los años de aportes realizados por quien fuera su cónyuge, en el marco de una relación laboral-familiar sostenida. En este sentido, la materia controvertida es dilucidar y determinar si la prestación de servicios de un cónyuge a favor del otro, genera o no relación laboral.

Al respecto, se observa que , la norma laboral cuestionada, encuentra su nacimiento en el concepto civilista de que, no deben existir relaciones contractuales entre cónyuges, por “desvirtuar los fines de la familia”. Sin embargo, esta concepción no concuerda con la realidad, pues la familia es un núcleo de derecho económico, debiendo reconocerse la autonomía a quienes decidan generar una economía empresarial dentro de la familiar. Por otro lado, se observa que la falta de reconocimiento de derechos económicos dentro de la estructura familiar perjudica especialmente a la mujer, puesto que en la mayoría de negocios familiares el cónyuge hombre es el titular y la la cónyuge mujer, accede como dependiente, causando que al sobrevivir a su cónyuge, como viuda, en calidad de dependiente, no tenga derecho a pensión propia

Por lo tanto, advierte que existe una afectación especial por la condición de mujer, lo cual no es un dato aislado, sino que se observa en las estadísticas de pensión de sobrevivencia y tensión de derecho propio. En este orden de ideas, declara fundada la demanda, determinando que se reconozcan los aportes realizados en el marco de la empresa familiar.