Discriminación de género y vida familiar

Tribunales:
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
AR 59/2016

Un hombre presentó solicitud para la prestación del servicio de guardería para su menor hijo ante el Departamento de Guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social. El servicio le fue negado, porque su caso no encuadraba en los supuestos en los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. Inconformes con lo anterior, los padres promovieron sendos recursos.

La Segunda Sala determinó que en los artículos transcritos se prevé una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer; mientras que, para los hombres asegurados, establece una serie de requisitos, en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor, por lo que violan los derechos a la seguridad social establecido en el artículo 123, fracción XXIX; así como los derechos del niño e interés superior de éste contenidos en el artículo 4º Constitucional.

Se ordenó que se emitiera una nueva resolución en la que se otorgue el servicio de guardería a los quejosos bajo los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social.