Derecho a obtener un aborto durante el primer trimestre/ Derecho a la privacidad

Tribunales:
Corte Suprema de los Estados Unidos
País:
Estados Unidos de América
ROL/RIT de identificación:
Roe v. Wade, 410 U.S. 113, 93 S. Ct. 705 (1973)

El caso fue presentado ante las Cortes nacionales por Jane Roe - una mujer soltera y embarazada – quien sostuvo la inconstitucionalidad de las leyes restringiendo el aborto en Texas.  Las leyes de Texas consideraban un crimen tener o tratar de tener un aborto a menos que la vida de la mujer se encontrara en riesgo. La ley estatal consideraba que la vida debía ser protegida desde el momento de la concepción. La señora Roe sostuvo que la ley era muy general y negaba su derecho a la privacidad y a elegir cuándo terminar su embarazo; derechos protegidos por las I, IV, V, IX, XIV Enmiendas de la Constitución.

La Corte Suprema consideró la ley inconstitucional y decidió que la Constitución protege el derecho de las mujeres de procurar un aborto.  Sostuvo que el derecho a la privacidad incluye la decisión de una mujer de interrumpir o no su embarazo, y a obtener un aborto en las doce primeras semanas de gestación. El derecho a la privacidad es una garantía fundamental protegida por la Cláusula del Debido Proceso contenida en la Enmienda XIV de la Constitución. El derecho a la privacidad es parte de ciertas zonas de privacidad implícitamente reconocidas en la Constitución, y el mismo reconoce la decisión de una mujer de interrumpir un embarazo como parte de su autonomía personal. 

La Corte también establece que el derecho constitucional y fundamental de interrumpir un embarazo no es absoluto. En este sentido, la Corte estableció un marco guiado por gradualidad y trimestres, en el cual el interés del Estado de regular un aborto incrementa con el avance del embarazo.  El interés importante y legítimo del estado de proteger la salud materna es realmente convincente (“compelling”) al final del primer trimestre. Después, se permiten regulaciones razonablemente vinculadas con la preservación y protección de la salud materna. Cuando el feto se vuelve viable, el interés del Estado de promover la vida potencial es de peso, y el Estado puede ir hasta el punto de prohibir el aborto, excepto cuando sea necesario para preservar la vida o la salud de la madre.