Derecho a la identidad. Derecho a conocer los orígenes. Adopción plena.

Tribunales:
Superiores Tribunales Provinciales
País:
Argentina
ROL/RIT de identificación:
AR/JUR/4335/2004

Con representación de la Asesora de Menores, la adolescente A.K.L. solicita conocer el paradero de sus hermanos biológicos (los niños A.A., I.M.A. y R.L.) quienes habían sido dado en adopción plena a dos familias diferentes, a los fines de que se le permita mantener contacto con ellos. El Juzgado de Menores nro. 2 de la ciudad de Santa Fe rechaza lo peticionado, considerando que, salvo en el caso de A.A., con quien la solicitante mantiene contacto frecuente, los otros niños han sido adoptados en forma plena, lo cual torna aplicable los arts. 323 y 327 del Código Civil vigente hasta el 01/08/2015.

Tal pronunciamiento es apelado y confirmado por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Penal. La Asesora de Menores interpone recurso de inconstitucionalidad, cuya denegatoria da lugar a la presentación de la queja y posterior admisión del recurso por parte de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe. Esta instancia resuelve anular la resolución impugnada y reenviar la causa al tribunal pertinente a los fines de juzgar nuevamente la solicitud de marras, al considerar que en el caso no se está colocando en tela de juicio la cuestión de la adopción plena de los hermanos, sino que está en juego el derecho a conocer los orígenes de la peticionante.