Derecho a la identidad: conocimiento de los orígenes del niño en casos de adopción.

Tribunales:
Tribunal Supremo
País:
España
ROL/RIT de identificación:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sec. 1ª) núm. 776/1999, de 21 de septiembre de 1999 (ECLI:ES:TS:1999:5672).

Ante la reclamación de filiación de una madre que renunció a su hijo antes del parto y quiso mantener oculta su identidad, el TS estima que el art. 47 de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 y sus concordantes, que regulaban el parto anónimo, “están derogados por inconstitucionalidad sobrevenida, en el particular, que permite […] que hagan depender de la voluntad de la madre, la circunstancia registral de la maternidad” (FD 5). El TS razona que dicha posibilidad es contraria a los principios de libre investigación de la paternidad (art. 39.2 CE), igualdad (art. 14 CE), dignidad (art. 10 CE) y a la prohibición de indefensión (art. 24.1 CE).

Concretamente, los dos primeros son vulnerados por “situar a la madre biológica en situación relevante frente al padre, e incluso frente al mismo hijo, ya que al padre se le puede imponer coactivamente la paternidad […]. El hijo […] pierde por completo el nexo que le permitiría, en su momento, conocer su verdadera filiación, debido a un acto voluntario de la madre” (FD 5). Existe, también, desigualdad frente a la unión matrimonial “en la que la madre no puede renunciar a su maternidad ni negar al hijo el hecho de su filiación” (FD 5). Se vulnera, asimismo, el derecho de las personas a conocer su herencia genética.

El actual art. 44.4 de la Ley 20/2011 del Registro Civil establece que “en toda inscripción de nacimiento ocurrida en España se hará constar necesariamente la filiación materna”, prohibiéndose, por ende, el parto anónimo.