Derecho a la identidad

Tribunales:
Tribunales Locales
País:
México
ROL/RIT de identificación:
DJV 108/2020

Ante el Juzgado de Michoacán se promovió en la vía de jurisdicción voluntaria familiar diligencias sobre adopción plena de dos adolescentes; con uno de ellos, se cumplieron todos los requisitos señalados en los numerales 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Adopción en el Estado; sin embargo, entre el solicitante de la adopción con la diversa adolescente existía una diferencia de quince años y diez meses de edad. El juzgador determinó que ello no es obstáculo para conceder la adopción solicitada, pues se privilegia el interés superior de la misma, al advertirse que, desde temprana edad, la adolescente lo ha visto como la figura paterna, aunado a que su madre y el solicitante se encontraban unidos en matrimonio civil desde 10 años atrás, incluso de dicho matrimonio han procreado 3 hijos más, de lo que se infiere que su desarrollo se ha venido dando en un ambiente familiar.

Quien resolvió realizó un ejercicio de ponderación al encontrarse en presencia de la una colisión entre derechos primarios y secundarios, determinó que debe prevalecer los derechos primarios, frente al secundario que es de carácter procesal, toda vez que los primarios, producen mayor beneficio para el desarrollo presente y futuro de dicha adolescente; enfatizó que entre los derechos primarios e insoslayables que para su bienestar tiene todo NNA, están el derecho al desarrollo cognitivo, psicológico y emocional, lo que se encuentra por encima de aquellos meramente adjetivos que, precisamente, fueron establecidos por el legislador para que la niña alcanzara el bienestar que ya obtiene en este caso con el padre adoptivo.