Derecho a la identidad

Tribunales:
Tribunal Constitucional del Perú
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N.° 05829-2009-AA/TC del 23 de septiembre del 2010

Con fecha 10 de enero del 2009, la recurrente interpone demanda de amparo, por presunta vulneración a su derecho a la identidad, solicitando que se modifique su DNI, en el extremo que este indica su condición de casada cuando se encuentra soltera.

El Tribunal considera que el derecho a la identidad implica que todo individuo tiene derecho a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo como es, es decir  a ser individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo (nombres, seudónimos, herencia genética, entre otros) y de carácter subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.). En este sentido, la identidad debe ser vista como un concepto dinámico y variable.

Por lo tanto, toda vez que no se cuenta con documento civil que establezca una unión matrimonio por parte de la recurrente, el Tribunal declara fundado el amparo, indicando que corresponde que la entidad demandante, de oficio, corrija dicho dato, a fin de que este se alinee a la identidad de la recurrente.