Derecho del niño a ser Oído

Tribunales:
Ilustrísima Corte de Apelaciones
País:
Chile
ROL/RIT de identificación:
Nº 207-2016

El Juzgado de Familia dictó sentencia definitiva que rechaza la demanda principal y la demanda reconvencional de cuidado personal, ordenando la apertura de una causa de medida de protección, donde se reguló el régimen de relación directa y regular entre el padre y el niño. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación.

La Corte de Apelaciones señala que la sentencia de primera instancia fue dictada sin haberse oído al niño PIMG. El artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño “exige dar al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial que le afecte, sin que la edad sea un baremo absoluto para limitar el ejercicio de este derecho”. El derecho del niño a ser oído es una expresión del derecho al debido proceso, garantizado en la Constitución.

En la causa sub lite, ambos padres solicitaban el cuidado personal del niño. Por tanto, “el referido derecho a ser oído se extiende, necesariamente, a la debida defensa, para lo cual debió designarse un curador ad litem antes de la audiencia preparatoria, lo que no ocurrió”.

Por tanto, se han omitido trámites esenciales en la tramitación del procedimiento, al no haber otorgado al niño la posibilidad de ser oído, configurándose un vicio de nulidad en el procedimiento. La Corte invalida de oficio la sentencia de primera instancia y se ordena retrotraer la causa al estado previo a la celebración de la audiencia preparatoria respectiva.