Derecho del niño a ser oído

Tribunales:
Excelentísima Corte Suprema
País:
Chile
ROL/RIT de identificación:
Nº 35252-2016

Ante el Juzgado de Familia de Melipilla, acudieron la madre y los abuelos maternos de la niña MJCA -quien carece de filiación paterna- presentando una transacción por la cual la madre otorga a los abuelos maternos el cuidado personal de su hija. Tanto el Juzgado como la Corte de Apelaciones rechazaron la solicitud, por lo que los solicitantes interpusieron recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a revisar la regularidad formal del procedimiento, casando de oficio la sentencia. La Corte considera que se infringió el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, verificándose una causal de nulidad formal al haber faltado un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

Se advierte que durante la tramitación del procedimiento “se ha omitido escuchar a la niña M.J. (…) acerca de su parecer respecto del acuerdo al cual arribó su madre y sus abuelos maternos” .

El reconocimiento del derecho del niño a ser oído se encuentra en el artículo 16 de la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, por tanto existe infracción a la debida tramitación del proceso por omitirse la diligencia esencial de otorgar a la niña la posibilidad de ser oída dentro de los procesos que le atañen directamente. Por tanto, se invalida de oficio la sentencia recurrida, con voto disidente.