Derecho de las menores de edad a interrumpir libremente el embarazo en las causales permitidas por la ley, derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
T-697 de 2016

La Corte Constitucional analiza el caso de una acción de tutela interpuesta por la Defensora del Pueblo de Arauca, en protección de los intereses de una niña víctima de violencia sexual, a quien –según la accionante- le dieron indicaciones negligentes buscando que desistiera en la intención de interrumpir su embarazo.

La Corte afirma que las menores de edad tienen plena autonomía para decidir sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo –IVE- cuando se encuentren cobijadas por las causales contempladas en el ordenamiento. Al respecto, enfatiza la importancia del derecho a la información, el cual “hace parte de los derechos reproductivos y a su vez es indispensable para la garantía de cada uno de ellos”.

La información sobre la IVE debe incluir como mínimo detalles acerca del procedimiento, de sus riesgos, de la duración, el manejo del dolor, el tiempo de recuperación y los cuidados de seguimiento para que con esto la menor pueda tomar una decisión que le satisfaga en su caso concreto.

La Corte resalta que la autonomía reproductiva hace parte de la protección reforzada de los derechos de las niñas y las adolescentes. Por tanto, concluye que “solo se necesita de la voluntad de la niña para practicarse la interrupción voluntaria del embarazo, lo que requiere que reciba información de manera clara, transparente y atendiendo sus capacidades”, así como conocer sus derechos y opciones durante el proceso.