Demanda por mala praxis e incumplimiento del deber de información médica. Anticoncepción fallida. Consentimiento informado. Daño moral

Tribunales:
Cámara de Apelaciones
País:
Argentina
ROL/RIT de identificación:
AR/JUR/90602/2017

Una pareja inicia demanda por mala praxis médica y por incumplimiento del deber de información contra el médico y la medicina prepaga.

Señalan que por distintas dificultades tomaron la decisión de solicitar al médico demandado que al dar a luz al tercer hijo de la pareja realizara la ligadura y sección de las trompas de Falopio. El día en que se llevó a cabo la cesárea programada, el médico hizo firmar a la coactora su consentimiento para el acto en un formulario que inicialmente se encontraba en blanco y fue completado más tarde. Luego de la intervención el médico les manifestó que había llevado a cabo la tarea según lo convenido. Sin embargo, tres meses más tarde, la mujer queda nuevamente embarazada.

La pareja sostiene su demanda en tres aspectos: a) que el médico no había realizado la ligadura tubaria como habían previamente convenido, b) que, de haberla efectuado, la ejecutó de forma inadecuada y con culpa, pues de otro modo no se habría producido el nuevo embarazo a los pocos meses de la tercera cesárea y c) reprochan al profesional no haber informado sobre la eficacia del método.

La justicia en primera instancia rechaza la demanda en todas sus partes. La pareja apela el decisorio y la Cámara revoca parcialmente el fallo impugnado, condenando a las demandadas a abonar una indemnización en concepto de daño moral en favor de la mujer, no así de su pareja; limitando el reconocimiento del daño sólo al incumplimiento del deber de informar.