Definiciones jurisprudenciales de instituciones relevantes para el campo: interés superior del niño

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 003-18-PJO-CC de 27 de junio de 2018, caso No. 0775-11-JP.

La Corte estima que el principio de autonomía es un “proceso paulatino en el que el individuo avanza lentamente en el descubrimiento de sí mismo y en el reconocimiento y uso de sus potencialidades y capacidades, identificándose como un ser independiente, singular y diferente”. Aquellas personas que no han culminado el proceso de autonomía son sujetos de protección especial, pero que tiene como objetivo promover de forma prioritaria su desarrollo integral y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Los adultos son garantes del adecuado desarrollo de las y los adolescentes por ello pueden tomar medidas que posibiliten el ejercicio efectivo de sus derechos, facultades que deben ejercerse de forma “proporcional al nivel de autonomía que tiene la persona”. “La autoridad tuitiva de los padres, madres o de cualquier persona encargada del cuidado de niñas, niños y adolescentes, cesa el momento en el que el ejercicio de la obligación de cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, vulnera su derecho a la información, a la educación y a la salud sexual y reproductiva, transgrediendo los principios constitucionales de su interés superior, su derecho a ser consultados en los asuntos que les afecten, y su calidad de sujetos de derechos, activando la intervención del Estado como un "salvador externo" que imponga medidas que operen a favor del efectivo ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes”.