Definiciones jurisprudenciales de instituciones relevantes para el campo: derecho del niño a ser oido

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 2691-18-EP/21 de 10 de marzo de 2021, caso No. 2691-18-EP.

La Corte declaró que una sentencia de apelación, proveniente de una acción de protección, vulneró los derechos constitucionales de un adolescente a ser escuchado en un procedimiento donde se decidió sobre sus derechos, así como el principio del interés superior del niño y a la garantía de motivación, tras evidenciar que las autoridades jurisdiccionales omitieron pronunciarse sobre la alegada transgresión de derechos constitucionales e inobservaron el derecho del niño de pronunciarse sobre el apellido que deseaba llevar en el marco de la acción seguida por su abuela en contra del Registro Civil. La Corte acogió las cinco recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño para hacer efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados: i) explicar cómo, cuándo y dónde serán escuchados; ii) adaptación del entorno donde serán escuchados; iii) evaluación de la capacidad del niño de formarse un juicio propio; iv) explicación del resultado del proceso y cómo sus opiniones fueron tomadas en cuenta; y, v) posibilidad de dirigir quejas. 
Estableció la obligación de los jueces de evaluar, en razón de las circunstancias específicas de cada niño, niña y/o adolescente, su interés superior para acordar la participación de éste dentro de procesos similares; y precisó que cualquier decisión que se tome sin escuchar a los adolescentes, carece de validez, debiendo tomarse en consideración que aquello también implica que pueden decidir ejercer o no su derecho a ser escuchados, opinión que será obligatoria, siempre que no sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral. 
El juez estaba en la obligación de escuchar la opinión del adolescente, no solamente en función de su edad, sino también en función de su madurez y desarrollo evolutivo, y enfatizó en la necesidad de que el caso sea tramitado con celeridad y efectividad.