El Procurador General de la República, promovió la acción de inconstitucionalidad, solicitando la invalidez de los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal, basando su reclamo en la protección constitucional a una familia “ideal”.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que existe una gran diversidad de formas como puede integrarse una familia -nuclear, monoparental, extensa e, incluso, homoparental-, así como que no siempre derivan del matrimonio; familias, todas, que innegablemente tienen la misma protección constitucional, sin que pueda suscribirse que se reste valor a la estructura u organización de familias sólo porque no se corresponden con concepciones tradicionales.
La Corte conceptualizo a la familia como “la decisión intocable de solidificar las posibilidades de relación entre sus miembros y crear las condiciones sociales, culturales, económicas y políticas para que las mismas sean posibles, como base indispensable de una vida social a la altura y medida de la persona. Reconoció la validez de los artículos normativos impugnados”.