La Corte Constitucional analiza una acción de tutela de una madre en representación de sus hijos frente a una sentencia de la Corte Suprema que daba la custodia compartida a ambos padres sin que, a juicio de la accionante, se consideraran pruebas sobre la ineptitud del padre para cuidar a los hijos.
Sobre esto, la Corte señala que a la hora de otorgar la custodia se debe: (i) realizar un análisis de la situación para “confiar ese deber a quienes estén en condiciones de proporcionar las seguridades de bienestar y desarrollo integral” (ii) estudiar las condiciones en que se encuentra el menor y las consecuencias que puede generar la custodia, con el objetivo de que el otorgamiento del cuidado no implique una modificación desventajosa para el niño (iii) valorar ‘la opinión del menor, en cuanto sea libre y espontánea y esté exenta de vicios en su consentimiento’ (iv) tener en cuenta que los intereses de los padres deben ceder ante el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y el derecho que les asiste a tener una familia y no ser separados de ella.”