Custodia, custodia compartida, criterios para evaluar interés superior del menor, derechos de los niños, niñas y adolescentes, progenitura responsable

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
T-384 de 2018

La Corte Constitucional analiza una acción de tutela de una madre en representación de sus hijos frente a una sentencia de la Corte Suprema que daba la custodia compartida a ambos padres sin que, a juicio de la accionante, se consideraran pruebas sobre la ineptitud del padre para cuidar a los hijos.

Sobre esto, la Corte señala que a la hora de otorgar la custodia se debe: (i) realizar un análisis de la situación para “confiar ese deber a quienes estén en condiciones de proporcionar las seguridades de bienestar y desarrollo integral” (ii) estudiar las condiciones en que se encuentra el menor y las consecuencias que puede generar la custodia, con el objetivo de que el otorgamiento del cuidado no implique una modificación desventajosa para el niño (iii) valorar ‘la opinión del menor, en cuanto sea libre y espontánea y esté exenta de vicios en su consentimiento’ (iv) tener en cuenta que los intereses de los padres deben ceder ante el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y el derecho que les asiste a tener una familia y no ser separados de ella.”

 

En este orden de ideas, la Corte Constitucional afirma que los padres tienen conjuntamente el deber de ejercer una progenitura responsable, así como el cuidado debido, por lo que los menores tienen derecho a permanecer con ambos, salvo en aquellos casos que esto vulnere el interés superior de la infancia. Por tanto, teniendo en cuenta que la custodia compartida es una alternativa que se debe promover, la Corte devuelve el expediente para que, con estos criterios, el juez de instancia falle de nuevo en protección de los niños.