Custodia, custodia compartida, criterios para evaluar el interés superior del menor, progenitura responsable en padres separados, derecho del niño a ser escuchado en el proceso

Tribunales:
Corte Suprema de Justicia de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
STC-120852018

La Corte Suprema de Justicia aborda el caso de una impugnación hecha por la madre de un menor a una sentencia que daba la custodia compartida a ambos padres, alternándola por el lapso de un año.

Sobre esto, la Corte ha afirmado que “debe privilegiarse el vínculo familiar para con los niños, el apoyo y el amor necesario para su crecimiento, así como la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos ascendientes, razón por la que en aras del interés superior del menor se puede optar por un sistema alterno para con los infantes”. En este sentido, la Corte señala que, con el objetivo de garantizar el interés de la infancia, se puede dar la custodia compartida incluso si no hay acuerdo entre los padres.

Además, afirma que “la ausencia de una regulación expresa sobre la materia, no es impedimento para que en Colombia se admita el régimen de custodia compartida, pues es connatural a la progenitura responsable que los padres concurran a una satisfacción de las necesidades del menor, incluso afectivas, con el fin de dar prevalencia a sus derechos.”

En ese sentido, la Corte confirma la sentencia impugnada y mantiene la custodia compartida, afirmando que “las conductas de los progenitores, especialmente, la de los padres que buscan separar al niño del otro, no pueden ser admitidas, máxime cuando los dos ascendientes disponen de los medios para brindarle al niño el amor y la estabilidad que requiere para su desarrollo armónico.”