Cuidado Personal de niños, niñas y adolescentes

Tribunales:
Excelentísima Corte Suprema
País:
Chile
ROL/RIT de identificación:
Nº 14794-2018

El Juzgado de Familia de Santiago acoge la demanda de cuidado personal de dos niños interpuesta por el padre. Frente a esta decisión, la madre interpone recurso de apelación, el que revoca la sentencia de primera instancia y le concede el cuidado personal. En contra del fallo, el padre interpone recurso de casación en el fondo. Se alega infracción a los artículos 16, 32, y 67 de la Ley Nº 19.968, artículo 225-2 del CC, y al artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Se tiene como hecho probado que tanto el padre como la madre no tienen inhabilidades para ejercer el cuidado personal de sus hijos, sin embargo, la madre obstaculizó permanente y consistentemente el régimen comunicacional con el padre.

La Corte Suprema considera que “resulta menester recordar la letra d) del artículo 225 2 del Código Civil; su tenor es el siguiente: ‘La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229’ (…) a igualdad de condiciones entre el padre y la madre, el hecho de la nula cooperación de ésta, más bien su conducta de obstaculización, inclina la decisión hacia conferirle la custodia de los niños al padre”. Por tanto, la Corte Suprema acoge el recurso y otorga el cuidado personal al padre de los niños.