Cuidado Personal de niños, niñas y adolescentes

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
Chile
ROL/RIT de identificación:
Nº 2699-14-INA

Al requirente le había sido denegada su solicitud de cuidado personal compartido ante el Juzgado de Familia de Santiago, debido a que esta figura solo procede ante el acuerdo de los progenitores. El requirente sostuvo que dicha decisión respondía a una errada interpretación y que implicaba una infracción a diversas disposiciones constitucionales y a lo previsto en el artículo 224 del CC, en virtud del cual los padres tienen derecho a ejercer el cuidado personal de los hijos, aun cuando vivan separados. Se argumenta infracción al artículo 5 de la Constitución, respecto del artículo 18 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, y del artículo 16 letras d) y f) de la Convención Sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer.

El Tribunal Constitucional considera que, para que la regla cuestionada opere, se requiere la convivencia entre el hijo y el progenitor al que se confiere el cuidado personal. Se razona sobre el entendido que los Tratados citados son de rango infraconstitucional. Además, señala que la norma impugnada se aplica en un supuesto en que los padres no se hallan en una idéntica situación, pues es uno de ellos el que convive con el hijo y lo cuida; agregando que si se entendiera que existe tal diferencia, ella no podría ser arbitraria por cuanto "la atribución del cuidado personal del niño al progenitor con el que convive, parece razonable e inspirada en el interés superior del niño”. Por tanto, se rechaza el requerimiento.