Concepto de familias

Tribunales:
Corte Suprema de los Estados Unidos
País:
Estados Unidos de América
ROL/RIT de identificación:
Moore v. City of East Cleveland, 431 U.S. 494 (1977)

La señora Inez Moore residía en East Cleveland en el Estado de Ohio con su hijo y sus dos nietos, quienes eran primos. La ordenanza de viviendas (housing ordinance) en la Ciudad de Cleveland limitaba la ocupación en las residencias, otorgadas a personas de escasos recursos económicos. La Ciudad llevó a cabo un procedimiento de desahucio, porque los nietos de la señora Moore no eran hermanos y la ordenanza no los consideraba una familia. La ordenanza consideraba a uno de los nietos, John, como un ocupante ilegal.  La señora Moore sostuvo ante las cortes nacionales que la ordenanza es inconstitucional por violar la Cláusula del Debido Proceso en la Enmienda XIV de la Constitución. 

La Corte Suprema consideró la ordenanza inconstitucional porque incluía una definición de la familia limitada sólo a una familia nuclear; esencialmente a un matrimonio entre un hombre y una mujer, y sus hijos. La libertad de tomar decisiones en la vida familiar es un interés protegido por la Cláusula del Debido Proceso. La Corte decidió que el concepto de la familia incluye a la familia extendida y a nietos que son primos.  La institución de la familia, enraizada en la historia y en la tradición de la nación, inculca y transmite valores morales y culturales, no se limita a una familia nuclear, sino también incluye a miembros de la familia extendida al compartir su hogar con tíos, tías, primos y especialmente abuelos. La Ciudad puede regular las relaciones familiares cuando tiene intereses que justifiquen la intrusión a relaciones familiares. Los objetivos de la ley eran prevenir el hacinamiento, minimizar el tráfico, así como evitar la injustificada carga financiera sobre el sistema escolar. La Corte consideró que la ordenanza no cumplió con estos objetivos de forma efectiva, y no se encontraba razonablemente relacionada con objetivos permisibles de la Ciudad.