Concepto de familia Personas con discapacidad física o mental

Tribunales:
Sala Constitucional
País:
Costa Rica
ROL/RIT de identificación:
Resolución Nº 01125-2007

Se trata de un recurso de amparo interpuesto ante la denegación de una pensión contemplada en la Ley de Pensión Vitalicia, en el caso de una menor de edad con parálisis cerebral profunda. La sentencia recalca la protección en el derecho internacional de los DDHH a las personas con discapacidad. En cuanto al concepto de familia diferencia entre familia extensa y familia nuclear. Señala que la familia extensa puede hacer referencia a la familia consanguínea (abuelos, tíos, etc.), como también a una red que excede el grupo doméstico o bien puede hacer referencia a una estructura de parentesco que habita en una misma unidad doméstica. Mientras que, la familia nuclear comprende a los progenitores y su descendencia que no ha logrado la independencia económica y que se encuentra soltera, bajo el presupuesto de que con la independencia económica adquieren autonomía. Se señala que estas definiciones abarcan tanto la familia producto del matrimonio como la familia de hecho. La sentencia indica que: “desde la perspectiva del Derecho de la Constitución, resulta claro que cuando el constituyente originario dispone una protección especial a favor de la familia, como elemento natural y fundamento de la Sociedad (articulo 51 de la Constitución), se refiere, sin duda alguna, a la nuclear contemporánea por ser el modelo de organización familiar imperante y más generalizado en la realidad social. Ninguna construcción jurídica puede soslayar esa realidad sociológica y antropológica so pena de quedar rezagada o desfasada.”