Cese de guarda para adopción. Cuota alimentaria. Solidaridad familiar

Tribunales:
Cámara de Apelaciones
País:
Argentina
ROL/RIT de identificación:
AR/JUR/77344/2016

El 9/10/2015, se le otorga a la Sra. A. V. P. la guarda judicial con fines de adopción de V. M. S. El 23/06/2016 se mantiene una audiencia entre la Sra. P., la Sra. jueza de grado, la Consejera de Familia e integrantes del equipo técnico del Juzgado de Familia, en la cual la guardadora manifiesta que quiere que la niña se vaya de su casa. La convivencia con V. duró menos de un año, en el cual se hicieron todos los intentos razonables para afianzar el vínculo.

El Juez de Primera Instancia, resolvió cesar la guarda con fines de adopción ordenada y fijar una cuota alimentaría a favor de la niña. V. M., S. a cargo de la Sra. A. V. P., hasta nueva resolución, la que deberá dictarse una vez que otra familia asuma el cuidado de la adolescente. Dicho pronunciamiento es apelado por la Sra. A.V. P.

La Cámara resuelve hacer lugar al agravio del plazo de la obligación alimentaria y, en consecuencia, modifica parcialmente, la sentencia recurrida, y dictamina que dicha obligación debe caducar al año desde la fecha de la resolución del cese de la guarda o con la guarda de la niña otorgada a otra persona, lo que ocurra primero.