Autonomía Progresiva. Protección reforzada Menor de edad.

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
República Dominicana
ROL/RIT de identificación:
Recurso de revisión, sentencia TC-675-2018.

Acción de amparo promovida por el señor H.A.B.P. (actuando en representación de la menor Y.E.B.M. en su calidad de padre) reclamando pago retroactivo por la pensión que correspondía a esta última, en su calidad de menor de edad respecto de su madre fallecida S.A.M.L. ex miembro de la Policía Nacional.

El Tribunal Administrativo acogió parcialmente la acción de amparo mediante la Sentencia núm. 00163-2016, de fecha 18 de abril del año 2016. Se ordenó al Comité de Retiro de la Policía Nacional pagar el retroactivo de pensión a favor del accionante, señor H.A.B.P. Señala en T.C. que comparte el criterio sostenido por el juez de amparo, en el sentido de que: «efectivamente que la parte accionada, Comité de Retiro de La Policía Nacional, ha conculcado el derecho fundamental legítimamente protegido por nuestra Constitución en su artículo 56, sobre protección de las personas menores de edad, en perjuicio de Y.E.B.M. al negarse a entregar a ésta el pago retroactivo de la pensión, señalando que los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. Asimismo, este fallo expresó que, a raíz de dicha vulnerabilidad, el constituyente ha previsto una protección reforzada a su favor, con el fin de velar por la protección de sus derechos fundamentales frente a las vulneraciones que puedan suscitarse en la vida en sociedad. Basándose en esas consideraciones, el T.C. Concluyó que el juez de amparo actuó con estricto apego a la normativa legal pertinente al acoger parcialmente la acción de amparo y ordenar el pago retroactivo de la pensión por fallecimiento a favor de la parte recurrente, señor H.A.B.P. quien actuaba en representación de la menor YEBM.

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