La Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad de la llamada “tabla de alimentos” consideró que la misma es constitucionalmente valida al ser parte de una norma jurídica. El criterio para su elaboración (determinación de porcentajes sobre los ingresos) usado, el mínimo que requiere el obligado para vivir y no la nueva situación económica del beneficiario. La tabla de pensiones alimenticias debe ser entendida como un instrumento para redistribuir la riqueza en cada hogar, por ello: “la norma contenida en las disposiciones impugnadas prevé una solución desde la estadística referente a hogares con un ingreso análogo y su comportamiento en cuanto al consumo, para garantizar igualdad material en la fijación de las pensiones alimenticias”.
Para la Corte Constitucional la “tabla de alimentos” es una forma de aplicar el principio de interés superior del niño, al hacerlo implica dar un peso específico e importante en el proceso de toma de decisiones a la condición de niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho, cuya personalidad se halla en desarrollo. “Esto implica también el orientar la decisión a lograr el mayor estatus de protección de sus derechos en el corto, mediano y largo plazo, tenida en cuenta la situación en la que se encuentran. Por último, requiere de quien adopte la decisión el considerar en conjunto los derechos y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes, sin hacer por ello, que los primeros estén condicionados al cumplimiento de las segundas, sino que más bien, éstas sirvan para construir una personalidad equilibrada y una ciudadanía responsable.”.
Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 048-13-SCN-CC de 4 de septiembre de 2013, caso No. 0179-12-CN y acumulados.