Asistencia económica: pensión de alimentos, criterios fijación del monto

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 048-13-SCN-CC de 4 de septiembre de 2013, caso No. 0179-12-CN y acumulados.

La Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad de la llamada “tabla de alimentos” consideró que la misma es constitucionalmente valida al ser parte de una norma jurídica. El criterio para su elaboración (determinación de porcentajes sobre los ingresos) usado, el mínimo que requiere el obligado para vivir y no la nueva situación económica del beneficiario. La tabla de pensiones alimenticias debe ser entendida como un instrumento para redistribuir la riqueza en cada hogar, por ello: “la   norma   contenida   en   las   disposiciones   impugnadas   prevé   una   solución desde la estadística referente  a  hogares  con  un  ingreso   análogo   y   su   comportamiento   en   cuanto   al   consumo,  para  garantizar  igualdad  material  en  la  fijación  de  las  pensiones  alimenticias”.
Para la Corte Constitucional la “tabla de alimentos” es una forma de aplicar el principio de interés superior del niño, al hacerlo implica dar un peso  específico  e  importante  en  el  proceso  de  toma  de  decisiones  a  la  condición  de  niños,  niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho, cuya personalidad  se  halla  en  desarrollo. “Esto implica  también  el  orientar la decisión a lograr el mayor estatus de protección de  sus  derechos  en  el  corto,  mediano  y  largo  plazo,  tenida  en  cuenta  la  situación  en  la  que  se  encuentran.  Por  último,  requiere  de  quien  adopte  la  decisión  el  considerar  en  conjunto los derechos y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes,  sin  hacer  por  ello,  que  los  primeros  estén  condicionados  al  cumplimiento  de  las  segundas,  sino  que  más  bien,  éstas  sirvan  para  construir  una  personalidad  equilibrada y una ciudadanía responsable.”.