Asistencia económica

Tribunales:
Juzgados Especializados
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N° 00055-2017-0-1411-JP-FC-01

El recurrente interpone demanda de casación solicitando que se declare fundada su pretensión de alimentos en contra de su esposa, quien habría abandonado el hogar familiar. La demandada, por su parte, argumenta no tener ingresos para otorgar una pensión, así como que habría abandonado el hogar por supuesta violencia familiar. 

La Corte Suprema determina que deben fijarse los alimentos en proporción de las necesidad de quien los pide y las posibilidades del obligado, no siendo necesario investigar rigurosamente los ingresos del que debe prestar los alimentos.

En el caso concreto, determina que existe un estado de necesidad por tratarse de menores de edad, siendo que el solo transcurso de los años resulta ser prueba suficiente para acreditar el mismo, tanto más si dado el desarrollo de los menores este necesariamente debe contar con una protección y sustento por parte de los padres. Por otro lado, considera que si bien no se han acreditado los ingresos económicos reales de la demandada , ello tampoco la exime de pasar una pensión alimenticia a favor de su prole, la misma que será establecida en función a la máxima de la experiencia del gasto promedio de un menor de edad.

Por lo expuesto, declara fundada en parte la demanda, estableciendo el deber de otorgar una pensión, aunque en un monto menor al solicitado.