Asignación de la responsabilidad parental (cuidado personal o custodia) y de la relación directa y regular (tiempo de crianza, visitas)

Tribunales:
Corte Suprema de la República del Perú
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N° 5008-2013

La recurrente interpone recurso de casación, solicitando la variación del régimen de visitas establecido para su menor hijo. Solicita que se varíen las condiciones actuales, que plantean que el padre pueda visitar al menor cualquier día del año y pase 60 días en EE.UU con él durante las vacaciones, pudiendo viajar sin supervisión desde los 7 años, por un régimen que establezca que las visitas pueden realizarse cualquier día del año en el horario de tres de la tarde a ocho de la noche, con externamiento, y por 28 días en vacaciones en los Estados Unidos, siempre que viaje acompañado hasta los 16 años.

La Corte Suprema de la República declara infundada la casación, considerando que no es factible modificar el régimen de visitas establecido, más aún, cuando las condiciones en las que se pretende variar no contribuiría a la formación psicoemocional del niño, por cuanto se advierte la intervención de la madre y su familia para que este muestre rechazo o resistencia a establecer contacto paterno filial.