Asignación de la responsabilidad parental (cuidado personal o custodia) y de la relación directa y regular (tiempo de crianza, visitas)

Tribunales:
Corte Suprema de la República del Perú
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N° 3767-2015

El demandante interpone recurso de casación solicitando la tenencia y custodia respecto a su menor hijo, contra su padre; siendo sus fundamentos de hecho que con el demandado procrearon a su menor hijo y debido a la conducta del demandado -alcoholismo y problemas económicos- fracasó la convivencia. El demandado, sin embargo, habría acudido a visitar a su hijo y, sin consentimiento, se lo habría llevado a la ciudad del Cusco. El demandado, por su parte, indica que habría llevado a su hijo tras ver la situación de abandono moral y económico a la que estaba sometido y que ahora se encontraría en un mejor ambiente, incluso continuando su educación.

Al entrevistar al niño afectado, se advierte que este, aparentemente, desearía vivir con su padre, sin embargo, los informes psicológicos han diagnosticado que el menor de edad se halla necesitado de afecto, y que se desenvuelve en un ambiente que le impide actuar con libertad. En este sentido, se aprecia que no siento vinculación afectiva con ninguno de sus padres, y que la situación de aislamiento de su madre a la que se ve sometido vulnera su estabilidad emocional y la satisfacción real de sus necesidades afectivas.

La Corte Suprema declara fundado el recurso, considerando que debe otorgarse tenencia a la madre con régimen de visitas para el padre. Ahonda en la decisión, considerando que en el caso no procede otorgar tenencia compartida, puesto que esta requiere de una relación de colaboración y coordinación constante, y no puede establecerse por tratarse de una situación interpersonal conflictiva, que pondría en mayor riesgo la integridad emocional y física del menor por el actuar irresponsable de sus padres.