Asignación de la responsabilidad parental

Tribunales:
Sala Constitucional
País:
Costa Rica
ROL/RIT de identificación:
Resolución Nº 09965-2010

El accionante interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el art. 56 del Código de Familia, el cual establece que ante un proceso de divorcio, a uno de los cónyuges le corresponderá la guarda, crianza y educación de los hijos, siempre de conformidad con el interés de los menores y las aptitudes físicas y morales de los padres. El artículo también aclara que no se trata de cosa juzgada y que está sujeto a modificaciones ya sea por cambio de circunstancias y/o la conveniencia de los menores.  “Considera este Tribunal que no existe una prohibición absoluta como entiende el accionante para que las autoridades judiciales competentes, no puedan valorar la posibilidad de permitir que ambos padres compartan la guarda, crianza y educación del menor, si logran demostrarle que ello obedece al interés superior de ese niño o niños. Tampoco señala la norma que deba otorgársela a la madre con preferencia al padre, sino que depende de cada caso particular y de lo que sea más conveniente para el menor.” Se concluye entonces que no hay obstáculo para que los padres ejerzan conjuntamente la guarda, crianza y educación de los hijos aún en escenarios de divorcio o separación, siempre que sea de acorde con el interés superior del menor.