Jurisprudencia

Argentina

Experta en jurisdicción: Marisa Herrera

Esta sección presenta un esquema de búsqueda simple, dividido por:

  • País
  • Materia de estudio en el ámbito de la constitucionalización/convencionalización del Derecho de Familia.
  • Ficha resumen del caso
  • Link a la sentencia en formato íntegro

Cámara de Apelaciones

Materia
Sistema de apoyos. Incapacidad. Revisión de la sentencia
ROL/RIT de identificación
330/2017 RC J 4325/18
Referencia de las normas

Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículos 9 y 12.

Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 3.

Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 31, 32, 36 y 40.

Materia
Sistema de apoyos. Restricciones a la capacidad jurídica
ROL/RIT de identificación
AR/JUR/62305/2015
Referencia de las normas

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículos 1, 2, 3, 9, 12 y 13.

Convención Interamericana de para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad.

Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Observación general nro. 1 sobre “Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley” del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.

Constitución Nacional Argentina, artículos 18 y 31.

Constitución de la provincia de Buenos Aires, artículo 15.

Ley Nacional 26.657 de salud mental, artículos 3 y 5.

Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 7, 22, 23, 31 a 50, 101 y 707.

 

Materia
Triple filiación. Técnicas de reproducción humana asistida
ROL/RIT de identificación
AR/JUR/103023/2017
Referencia de las normas

Arts. 3, 7, 8, 9, 16 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Arts. 2, 23.1, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Art. 10.1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Arts. 12 y 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Arts. 11, 17, 19 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Arts. 5 y 6Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Observaciones Generales nro. 12 sobre “El derecho del niño a ser escuchado” y 14 sobre “El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial” del Comité de los Derechos del Niño.

Arts. 14 bis y 33 de la Constitución Nacional.

Arts. 3, 7, 11 y 12 de la Ley Nacional 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y su decreto reglamentario 415/2006.

Art. 4 de la Ley 13.298 de la provincia de Buenos Aires sobre Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.

Arts. 1, 2, 3, 51, 52, 62, 64, 279, 560, 561, 562 y 558 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Materia
Acción de daños contra el Estado Nacional. Responsabilidad civil. Violencia de género. Derechos de NNA
ROL/RIT de identificación
AR/JUR/70755/2016
Referencia de las normas

Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Convención sobre los Derechos de los Niños.

Recomendación General N° 17 (1991), sobre medición, cuantificación y reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado de la mujer del Comité de la CEDAW.

Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer de 1995.

Art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ley Nacional 24.417 de Protección contra la violencia familiar.

Materia
Solicitud de autorización judicial para asistir a un jardín maternal de la colectividad judía. Educación. Libertad religiosa. Responsabilidad parental
ROL/RIT de identificación
AR/JUR/58818/2018
Referencia de las normas

Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 5, 14, 18, 28 y 29.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 18 y 26.3.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 3.
Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 12.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13.3.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18.4,

Todos estos tratados poseen jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 en el 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.
Opinión consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 3, 7, 10, 15 y 19.
 

Materia
Designación de un abogado del niño. Defensa técnica. Tutor ad litem. Derechos de NNA
ROL/RIT de identificación
NN
Referencia de las normas

Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3, 5 y 12.

Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 8.

Opinión Consultiva nro. 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 27.

Ley 14.568 de la Provincia de Buenos Aires que regula la figura del abogado del niño.

Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 109, 706, 707, 709 y 710.