Alimentos

Tribunales:
Ilustrísima Corte de Apelaciones
País:
Chile
ROL/RIT de identificación:
Nº 217-2015

El recurso de amparo es motivado por la causa seguida ante el 2º Juzgado de Menores de Viña del Mar en el año 2004, donde se condenó a los abuelos paternos a pagar la suma de $50.000. El 2º Juzgado de Menores, en sede de cumplimiento, señaló que la pensión de alimentos de los abuelos sólo tiene carácter de subsidiaria y ordenó el arresto del ejecutado. El alimentario, habiendo cumplido la mayoría de edad, señala que vive con su padre desde el año 2014 y que desea condonar toda la deuda con el fin de alzar todos los apremios que pesan sobre él. La madre del joven se opone a la condonación, ya que se trata de pensiones devengadas con anterioridad a que el hijo se fuera a vivir con el padre. El 1 de agosto de 2015 el Juez de Menores resuelve no ha lugar a la petición de alzamiento de los apremios. Se deduce recurso de amparo por afectación a la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza el recurso y señala que el apremio no constituye amenaza o afectación a la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, por cuanto se encuentra debidamente fundado en el marco de los antecedentes de la causa y ajustado a la normativa vigente. La acreedora de las pensiones de alimentos desde septiembre de 2014 hacia atrás es la madre del alimentario, quien no fue recurrida. Los fundamentos del juez se mantienen a la luz de la deuda existente.