Alimentos

Tribunales:
Excelentísima Corte Suprema
País:
Chile
ROL/RIT de identificación:
Nº 65309-2016

El 1º Juzgado de Familia de Santiago dictó sentencia que decretó el cese definitivo de la obligación de pagar alimentos. La Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia. Se dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando infracción a los artículos 323, inciso 2, y 332 inciso 1 del CC.
Según la demandada, quien recibió su título profesional de bioquímica el primer semestre del año 2014, que se encuentra matriculada y es alumna regular de la carrera de medicina, se encontraría habilitada para reclamar una pensión de alimentos.
Los jueces de fondo consideraron que el verdadero sentido y alcance del artículo 332 del CC permite establecer que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario. Más aún, señalan que uno de los deberes de los progenitores, que deriva del ejercicio de la potestad que se les concede, es el de educar a los hijos, solventar los costos de los estudios básicos, medios y aún superiores, con la salvedad que ha de ser hasta los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en que cesan a los 28 años de edad. La norma aplicable no establece la limitación de contar de antemano con un título profesional.

La Corte señala que no se tuvo por acreditado que la demandada ya no estudia, por tanto, rechaza el recurso de casación, con voto disidente.