Adopción por parejas del mismo sexo, interés superior del menor, derecho a tener una familia

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
C-683 de 2015

La Corte Constitucional estudia el caso de una demanda de inconstitucionalidad, que alega la vulneración del interés superior del menor, y la invalidez de los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 de 2006 que limitan la adopción de menores a parejas heterosexuales.

En esta sentencia, se resalta que el verdadero criterio para determinar la idoneidad en la adopción debe ser el interés superior del menor y no la orientación sexual de los adoptantes. La Corte considera que la creencia de que la adopción por parejas con orientación sexual diversa es negativa para los menores “obedece al resultado de estereotipos discriminatorios o prejuicios sociales, antes que a verdaderos problemas médicos o psicológicos.”

 

Dicho esto, la Corte señala que “la exclusión de las parejas del mismo sexo de la posibilidad de participar en procesos de adopción comporta un déficit de protección de los derechos de los menores que se encuentran en situación de orfandad” puesto que les niega la posibilidad de hacer parte de una familia incluso si esta cumple con las condiciones para brindarles un desarrollo armónico e integral. 

Así las cosas, “no existe un criterio objetivo y razonable para restringir a los menores en situación de orfandad el derecho a tener una familia, o limitarlo únicamente a aquellas integradas por un hombre y una mujer.” Por tanto, la Corte decide que las normas demandadas son válidas bajo el entendido de que incluyen a parejas del mismo sexo que conforman familia.