La Corte Constitucional estudia el caso de una demanda de inconstitucionalidad, que alega la vulneración del interés superior del menor, y la invalidez de los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 de 2006 que limitan la adopción de menores a parejas heterosexuales.
En esta sentencia, se resalta que el verdadero criterio para determinar la idoneidad en la adopción debe ser el interés superior del menor y no la orientación sexual de los adoptantes. La Corte considera que la creencia de que la adopción por parejas con orientación sexual diversa es negativa para los menores “obedece al resultado de estereotipos discriminatorios o prejuicios sociales, antes que a verdaderos problemas médicos o psicológicos.”
Así las cosas, “no existe un criterio objetivo y razonable para restringir a los menores en situación de orfandad el derecho a tener una familia, o limitarlo únicamente a aquellas integradas por un hombre y una mujer.” Por tanto, la Corte decide que las normas demandadas son válidas bajo el entendido de que incluyen a parejas del mismo sexo que conforman familia.