Inconstitucionalidad de la Ley de Migración; análisis de la Constitución stricto sensu y lato sensu

|

A lo largo de esta colaboración expondré mi opinión acerca de la inconstitucionalidad de diferentes preceptos de la Ley de Migración, basada en el anáisis de dos premisas; la primera es observar la Ley de Migración desde el punto de vista de los preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), stricto sensu, y de aquellos tratados en materia de derechos humanos de los que México es parte y que tienen el mismo nivel jerárquico que la Constitución lato sensu, a partir de la reforma constitucional del año 2011.

En este análisis no abundaremos en el tema del control de constitucionalidad o el control de convencionalidad ya que a partir de la reforma constitucional anteriormente mencionada, los derechos humanos que se encuentren contemplados en los tratados internacionales tendrán el mismo nivel jerárquico que aquellos que solo se encuentren en la Constitución, incluso los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen un nivel de preferencia respecto a los de stricto sensu.

Para partir con este análisis es necesario citar el artículo 11o. constitucional, en el que se estable que

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Ahora bien, en este artículo establecen los derechos que obtiene una persona migrante y también las restricciones a ese derecho; es decir, que estas limitaciones versaran solo con respecto a entrar, salir, transitar y mudarse dentro del país, por lo que, todo aquello contemplado en la ley reguladora, en este caso la Ley de Migración, que no sea lo anteriormente mencionado, sería de carácter inconstitucional puesto que la carta magna no brinda mayores facultades de regulación en la materia, solo las que ya hemos hecho referencia del artículo 11o constitucional.

Ahora bien, una vez analizado este artículo, me permito citar algunos preceptos de la Ley de Migración que contempla a las autoridades más facultades que las otorgadas por la Constitución. El artículo 18, en su fracción III, habla acerca de las atribución de la Secretaria de Gobernación en materia migratoria que a letra dice: “Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento”, el mismo artículo constitucional menciona que el derecho a entrar, salir o permanecer en el país no será sujeto a cumplir con requisitos como carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros semejantes, en ese mismo artículo, no obstante en la fracción II menciona que será la Secretaria de Gobernación la que fije cuotas, requisitos o procedimientos para emitir la autorización de permanecer en el país, una facultad por mucho inconstitucional.

Por su parte, el artículo 20, en la fracción V, habla sobre las atribuciones del Instituto Nacional de Migración, menciona que tendrán la facultad de imponer las sanciones que se desprendan de la Ley de Migración; en ese mismo artículo, en la fracción VII, dice que el Instituto tendrá la atribución de presentar ante las estaciones migratorias a los extranjeros que lo ameriten (ya hemos observado que pudieran ser aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaria de Gobernación o quienes no cubrieran las cuotas que la misma Secretaría estima), aun cuando el artículo constitucional solo menciona una restricción a los extranjeros permisivos, que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, permisivo es aquello gravemente dañoso y perjudicial.

En el artículo 35, también de la Ley Migratoria, volvemos a encontrarnos con otra inconstitucionalidad, en dicho precepto se hace referencia a que los extranjeros y los propios mexicanos deberán cumplir con los requisitos que en la ley se mencionen, por lo que me gustaría ligar este artículo con el 95 de la misma ley que menciona en su primer párrafo: “Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.” (subrayado propio).

En el primer artículo nos encontramos con los requisitos para ingresar al país, aunque seas mexicano, en el segundo nos dice, en pocas palabras que, ya dentro del país, el Instituto tendrá facultad de realizar revisiones para cerciorarse que se cumple con los requisitos de estancia e ingreso en el país, no solo violando el artículo 11 que hemos tomado como punto principal, sino también el derecho al libre tránsito, pues el hecho de tener puntos de revisión para observar el cumplimiento de requisitos es un acto de molestia que violenta el derecho a transitar libremente por el país, incluso para los propios mexicanos si tuvieran que encontrarse frente a un punto de revisión que se menciona en la ley.

Partiendo como punto de referencia de las limitaciones para entrar en el país a los extranjeros permisivos, me permito ahora analizar la Ley de Migración vista como inconstitucional según las normas constitucionales stricto sensu, en primer lugar me permito citar los artículos 22 y 12 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, respectivamente, en ambos artículos se habla de la residencia y del tránsito de un extranjero dentro de un país, así como el derecho del país receptor de prohibir la entrada a extranjeros que pudieran ocasionar un problema de seguridad nacional; y precisamente, lo que pretende la Ley de Migración es catalogar las diferentes inconstitucionalidades como un requisito que cumplir para proteger la seguridad nacional. De igual forma, el artículo 12 de del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece que las restricciones que pudieran enunciarse como mecanismo de protección de la seguridad publica deben ir acordes al Pacto; no obstante, dichas medidas deben ir siempre en pleno cumplimiento de los derechos humanos de las personas sin que exista algún tipo de discriminación por su estatus migratorio.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su jurisprudencia que si se limita un derecho humano debido a ciertas circunstancias que así lo exijan debe hacerse según la necesidad de la medida, es decir, aquella solución que sea menos dañina. En ese sentido, los legisladores deberían tomar en cuenta otras medidas de protección o prevención acordes a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Para concluir, me resulta forzoso señalar que lo importante en materia de derechos no es pertenecer al mayor número de tratados, sino que, con esa cantidad de instrumentos se puedan crear leyes locales que respeten y protejan a las personas, en este caso migrantes, y dejar de verlos como un conjunto de personas que pueden traer enfermedades, trabajo, problemas, o verlos como una estadística más. No se puede pretender avanzar en la lucha por la protección de los derechos humanos con la creación de una ley que simula la protección de los mismos si significa un sin número de violaciones a nuestra propia Constitución y, con ello, a los instrumentos internacionales.

Lo adecuado en este caso es reformar y suprimir los artículos violatorios a las garantías constitucionales de la Ley de Migración y adecuar la ley a un proyecto que proteja la soberanía nacional y los derechos humanos, para que esa sea la única manera en que valga la pena la firma del ejecutivo en dichos tratados.


Fermín es licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Baja California y especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid, socio y litigante del despacho Asesores Jurídicos CGL. Contacto: fermin.gallegos@uabc.edu.mx


Bibliografía

Anteproyecto de la Ley de Migración, exposición de motivos, de fecha 14 de Agosto de 2010.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, versión en línea.

Guevara Bermúdez, José Antonio (2011), Marco institucional y normativo en materia de migración internacional en México, análisis y propuestas, documento de trabajo núm. 3, Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración A.C

Gutiérrez López, Eduardo (2018), Análisis del discurso en la Ley de Migración de México: ¿Qué se pretende con el procedimiento de presentación de extranjeros y el alojamiento en las estaciones migratorias? Autoctonía. Revista de Ciencias Sociales e Historia, Vol. II, N°1, Enero, pp. 57-73

Ibarra Mateos, Marcela (2007), Migración: Reconfiguración transnacional y flujos de población, México, Universidad Iberoamericana Puebla.

Morales Vega, Luisa Gabriela (2012), Categorías migratorias en México. Análisis a la Ley de Migración, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. XII, pp. 950-955.

Pérez García, Nancy (2010), La importancia de una ley migratoria en México, Migración y Desarrollo, vol. 7, núm. 15.

Añadir nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.