El enfoque de razonabilidad como herramienta de análisis para el control de constitucionalidad de políticas públicas

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1. Introducción

A lo largo del texto se desarrollará, en breves términos, el enfoque de razonabilidad y cómo éste ha impactado en las decisiones de algunas cortes constitucionales del mundo, además, se pretende demostrar su utilidad para resolver asuntos en los que se plantee la inconstitucionalidad de políticas públicas.

Quienes esto escriben son conscientes del debate doctrinal que permea a esta figura, por lo que no se busca proponer que dicha herramienta sea utilizada como método de análisis obligatorio, sino más bien la conveniencia que implica utilizar el enfoque de razonabilidad en determinados casos concretos, especialmente en lo que toca a las políticas públicas que van dirigidas a garantizar los derechos sociales.

2. Obligaciones positivas de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales

En los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) “los Estados tienen dos tipos de obligaciones, siendo estas de realización progresiva y carácter inmediato” (Comité de DESCA, 1990).

En ese sentido, la primera implica que los Estados tienen una obligación de medios para asegurar el desarrollo paulatino de sus obligaciones en la materia, conforme al máximo de recursos disponibles. La segunda implica adoptar medidas, de forma que se utilice un enfoque programático para la concreción de los DESCA, y la no discriminación, como principio que debe regir en el ejercicio de las funciones del Estado al respecto. (García, 2021).

Dichas obligaciones se encuentran en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 1.1 y 2 del Protocolo San Salvador, así como en los numerales 8 y 14 de los Principios de Limburg.

Para garantizar sus obligaciones positivas sobre los DESCA, los Estados necesitan medidas de derecho interno, como las políticas públicas, ya que “la mayoría surgieron como respuesta a las demandas sobre derechos económicos y sociales” (Jiménez, 2013, p. 76). Aunado a ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puntualizado que “el deber de progresividad, en relación con la satisfacción del contenido de los derechos sociales, implica la existencia de una política pública razonable para alcanzar el objetivo impuesto por el derecho en cuestión” (amparo en revisión 566/2015).

Pero ¿qué se entiende por razonable o razonabilidad? A saber: “son medidas o acciones analizadas en relación con los fines, propósitos, u obligaciones que la Constitución impone” (Bilchitz, 2017, p. 209). Por lo tanto, “la razonabilidad opera como un estándar para que el gobierno lleve a cabo políticas y proyectos de ley, y como un estándar de escrutinio para que los tribunales evalúen la conducta gubernamental” (Fons, 2005, p. 181).

Al mirar el derecho comparado, podemos observar que diversos tribunales constitucionales han desarrollado distintas metodologías sobre la razonabilidad, tales como el histórico test de Wednesbury, surgido por la Corte Suprema del Reino Unido en el caso Associated Picture Houses Ltd. vs. Wednesbury Corporation, el cual consistió en uno de los primeros acercamientos al análisis de razonabilidad.

Asimismo, dicha herramienta ha sido acogida por el Tribunal Supremo de la India en los Casos Tata Cellular vs Union Of India el 26 de julio de 1994 y V. Ramana vs APSRTC & Ors el 5 de septiembre de 2005. Lord Greene refiere que dicho test se aplicó en su formulación original al control de los actos de la administración del Estado; encaminado para la anulación de políticas públicas (Lord, Somervell y Singleton, 1947). Se conforma del siguiente estándar:

i) Se basa en material totalmente irrelevante o consideración totalmente irrelevante. ii) Ha ignorado un material muy relevante que debería haber tomado en consideración. iii) “Es tan absurdo que ninguna persona sensata podría haber llegado a ella" (Padmalaya K, 2021).

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, en el caso Aceval Pollachi con la doctrina del principio de razonabilidad en el cual “evalúa la razonabilidad de las normas en los términos de la relación entre los medios elegidos y los fines perseguidos en cuanto a su idoneidad, necesidad y/o proporcionalidad” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2011). En ese sentido, “ninguna actuación política que se mueva dentro del sistema constitucional va a estar exenta del control constitucional" (Carrasco, 1984, p. 48).

Los pasos son los siguientes. i) Idoneidad o adecuación: toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idónea para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo; ii) necesidad: no debe existir ningún otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado en cuestión; iii) Proporcionalidad: el grado de realización del objetivo de ésta debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental (Santiago, 2008).

Como último, y para la cuestión que nos atañe, resalta la importancia del parámetro utilizado por la Corte Sudafricana en el emblemático Caso de Grootboom, en el que desarrolla el enfoque de razonabilidad, para evaluar la razonabilidad de las medidas tomadas por el gobierno para garantizar los derechos sociales y económicos dentro de sus recursos disponibles (Fons, 2005, p. 168). Ahora bien, este test se compone por los siguientes pasos.

1. La existencia de un programa razonable debe asignar tareas y responsabilidades entre diferentes esferas de gobierno y proporcionarles los recursos financieros y humanos necesarios para cumplir con sus respectivas obligaciones legales creadas por la legislación.

2. La legislación debe complementarse con políticas y programas que sean razonables en su concepción e implementación. Estos deben ser coordinados, coherentes y completos. Tales políticas y programas deben ser capaces de facilitar la realización de un derecho.

3. Las medidas razonables deben tener en cuenta el contexto social, económico e histórico y los antecedentes de la situación que la política pretende abordar.

4. El programa debe ser flexible y atender el alivio de las necesidades. Un programa razonable no debe excluir a un segmento significativo de la sociedad: “Dar atención [a] aquellos cuyas necesidades son las más urgentes y cuya capacidad para disfrutar de todos los derechos”, (Constitutional Court of South Africa,1999).

3. Aplicación demostrativa

Para demostrar o ejemplificar lo anterior, aplicaremos dicho enfoque al Programa de Vivienda Social (PVS), a efecto de plantear su posible irrazonabilidad.

El PVS es una política pública en materia de vivienda que el Estado mexicano ha implementado para cumplir con sus obligaciones constitucionales de promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la vivienda adecuada, y el cual que debe ser aplicado con un enfoque interseccional (Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social). Ante una evaluación realizada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), se apreció una falencia del programa, específicamente en las reglas de operación (ROP) para el ejercicio fiscal del año 2021; ello, ya que una de las conclusiones de dicha evaluación fue que la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), encargada de la aplicación del programa, no contaba con un procedimiento o guía operativa que especifique con claridad los criterios que sigue dicha Comisión para seleccionar a las personas beneficiarias, siendo que esta falencia ha persistido en las consecuentes ROP, hasta la fecha.

Así, a la luz del enfoque de razonabilidad, esta política pública puede constituir un acto de autoridad irrazonable, pues dicho programa debe apegarse a lo dispuesto en la Ley de Vivienda, así como a los parámetros constitucionales. Sin embargo, al no contar con una herramienta o metodología para saber si las personas que acuden a solicitar los beneficios del programa se encuentran en una o más situaciones de vulnerabilidad, sería entonces imposible aplicar un enfoque de interseccionalidad que dé la debida preferencia a estos grupos, siendo que esta “preferencia” es exigible de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, fracción I, de la Ley de Vivienda, al tenor de la cual se establece que la política nacional de vivienda deberá promover oportunidades para acceder a la vivienda, dando preferencia a las personas en situación de vulnerabilidad.

Así, el PVS podría resultar irrazonable, pues al no cumplir con el segundo paso del enfoque de razonabilidad la política pública en este caso no resulta coherente con lo establecido en el numeral 6, fracción primera, de la Ley de Vivienda, con el artículo 1º, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los propios objetivos del PVS; al ser incoherente con el fin que persigue la propia política es que podría considerarla como irrazonable en su etapa de implementación.

Si bien existen varios métodos de análisis que pueden ser aplicados a distintas problemáticas es importante tener en mente el objetivo del enfoque de razonabilidad y su utilidad para analizar las medidas a cargo de los poderes políticos. El enfoque de razonabilidad que estamos tratando pretende determinar si X (medida implementada) es suficientemente razonable para alcanzar Y (la plena realización del derecho) (Bilchitz, 2017, p. 208).

La revisión de la razonabilidad por parte de los tribunales se adecua correctamente con el sistema de separación de poderes, porque requiere que un tribunal defienda a las otras ramas del gobierno si surge un asunto de opciones políticas (Fons, 2005, p. 181). Esto en virtud de que el enfoque de razonabilidad aplicado por los órganos jurisdiccionales da lugar a un amplio margen de apreciación de los poderes políticos (Morales, 2017, p. 13), respetando de esta manera el principio de división de poderes.

4. Conclusiones

Coincidimos y consideramos acertada la postura adoptada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 566/2015, al establecer que se debe revisar, previo a entrar a un análisis de razonabilidad, el contenido del derecho en cuestión, y más específicamente el núcleo esencial del derecho. Es necesario tener la concepción del derecho en cuestión a efecto de que se pueda verificar si una medida es o no razonable (Morales, 2017, p. 378), con la debida deferencia que señala la propia sentencia.

Lo anterior sin perder de vista que contrario al enfoque de núcleo esencial que pretende determinar el contenido mínimo esencial de los derechos en general, es decir, no hace referencia a grupos específicos, sino más bien éste es determinado en relación con los intereses mínimos que todas las personas como especie compartimos (Bilchitz, 2017, p. 277).

Podemos rescatar así que el enfoque de núcleo esencial está dirigido a determinar las obligaciones inmediatas de los Estados en materia de DESCA en relación con el contenido mínimo esencial de los derechos, mientras que el enfoque de razonabilidad busca establecer las obligaciones de carácter progresivo. 

El enfoque de razonabilidad permite una apreciación casuística y contextual, contemplando las particularidades de cada asunto en cuestión, lo cual implica que será tarea de la juzgadora o el juzgador analizar los matices de los casos que se presenten. Estas consideraciones fundamentan nuestra propuesta para que se utilice el test de constitucionalidad para el análisis de políticas públicas. No obstante, no hay que perder de vista que el Judicial cuenta con la discrecionalidad para elegir la metodología pertinente que considere necesaria para cumplir eficazmente con su objeto. Pues estos enfoques resultan complementarios a efecto de establecer las obligaciones del Estado en materia de los DESCA.


Aarón Jesús Baeza Lavadores es estudiante de Derecho, ganador del segundo lugar y del mejor escrito memorial de la parte quejosa de la competencia “El camino hacia la Suprema Corte”, 2022.

Bryan Díaz de León Vilchis es estudiante de Derecho, ganador del segundo lugar y del mejor escrito memorial de la parte quejosa de la competencia “El camino hacia la Suprema Corte”, 2022.

Miriam Fabiola Lopez Galvez es estudiante de Derecho, ganadora del segundo lugar y del mejor escrito memorial de la parte quejosa de la competencia “El camino hacia la Suprema Corte”, 2022.

Noé Antonio Peniche Flores es licenciado en Derecho, asesor del equipo ganador del segundo lugar de la competencia “El camino hacia la Suprema Corte”, 2022.


Bibliografía

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