1. El pueblo de Sitilpech
Sitilpech, que significa ‘garrapata pequeña’ en lengua maya, es una localidad ubicada en el municipio de Izamal, Yucatán, donde habitan 1,923 pobladores; de los cuales, 75.51% son indígenas.[i] La fracción V del apartado A del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para “Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.”
Esto significa que los pueblos indígenas tienen la autonomía para proteger el lugar donde habitan. Así, el pueblo indígena de Sitilpech tiene la facultad para cuidar y velar por su territorio.
2. La megagranja Kekén
En 2013 la empresa porcícola Kekén abrió una mega granja llamada Kancabchén II, a tan sólo un kilómetro de Sitilpech. La comunidad afirma que para la realización de dicho proyecto no fueron consultados ni se les informó del impacto y cambios que dicha empresa traería a su comunidad, fueran positivos o negativos.[ii]
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado respecto a la consulta previa, ya que en la jurisprudencia que deriva del AR 134/2021 menciona que “en cualquier caso en que se emitan actos administrativos, como lo son los títulos de concesiones mineras, y éstos se encuentren vinculados con los territorios de los pueblos y comunidades indígenas, resulta obligatorio para las autoridades involucradas cumplir con la obligación de realizar la consulta previa a la emisión de dichos actos”.[iii] En ese sentido, podemos analizar que era necesario que se consultara al pueblo de Sitilpech previamente a la construcción de la megagranja porcícola y a la apertura de sus labores.
De conformidad con los estándares internacionales, al momento de realizar una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas, es necesario un Estudio de Impacto Ambiental.[iv] En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentenciado acerca de su implementación obligatoria:
204. En relación con la obligación de llevar a cabo estudios de impacto ambiental, el artículo 7.3 del Convenio Nº 169 de la OIT dispone que “[l]os gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. (Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245.53)
El artículo 32 del Convenio 169 de la OIT establece que es obligación del Estado consultar y cooperar con los pueblos indígenas para poder obtener su consentimiento en proyectos que afecten a sus tierras o territorios y otros recursos.[v] Esto significa que para instalar esta megagranja, el gobierno y las autoridades debieron consultar al pueblo maya en razón de los impactos que el proyecto tendría en la comunidad; sin embargo, esto no sucedió.
3. Contaminación de los mantos acuíferos
Sergio Grosjean, arqueólogo y expedicionario, manifestó que actualmente ya no existen razones para que las granjas porcícolas contaminen los cenotes, puesto que, con los avances tecnológicos, el agua se puede tratar. Los desechos contienen heces, nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, gas metano y otros compuestos, y cuando son vertidos estos líquidos se cuelan al manto freático, lo que tiene un impacto negativo en la naturaleza y afecta la salud de las personas que consumen el agua, provoca infecciones gastrointestinales, malformaciones congénitas y cáncer.[vi]
En el caso Pueblos Kaliña vs Surinam, la Corte IDH sentenció lo siguiente: “Por su parte, el Tribunal ha resaltado la importancia de la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente contenido en el artículo 11 del ‘Protocolo de San Salvador’ como un derecho humano esencial relacionado con el derecho a la vida digna derivado del artículo 4 de la Convención” (Corte IDH, Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. “Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015”, Serie C No. 309).
Si analizamos lo dicho por la Corte IDH, entendemos que se deben y debieron tomar medidas efectivas para asegurar la garantía al medio ambiente sano de la comunidad de Sitilpech, ya que la granja causa una afectación severa a este derecho por la contaminación del manto acuífero, necesaria para que la comunidad subsista, además de que impacta también en el aire, debido a que el excremento genera mal olor y conlleva la atracción de insectos voladores y carroñeros, dando como resultado una mala calidad de vida para la población, lo que representa una notoria violación al derecho a la vida digna.
4. Acciones del pueblo
El 25 de mayo de 2021 el colectivo “La esperanza de Sitilpech” promovió un juicio de amparo con la ayuda legal de Kanak Derechos Humanos, ante el Juzgado Primero de Distrito en Yucatán, en contra de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Organismo de Cuenca de la Península de Yucatán y el Ayuntamiento de Izamal.[vii]
El juez en turno concedió el amparo, lo que obligó a parar las actividades de la megagranja, de manera que aseguró estabilidad a la comunidad y la alegría de por fin gozar de un medio ambiente sano. Sin embargo, esto sólo duró nueve meses, puesto que la empresa Kekén interpuso un recurso de queja ante Tribunal Colegiado Penal y Administrativo en Yucatán, alegando que la demanda de amparo era improcedente. El Tribunal falló en favor de la empresa, desechando el amparo interpuesto por la comunidad de Sitilpech y reanudando así con las actividades porcícolas de la megagranja.[viii]
Cansados de tener que soportar contaminación y enfermedades, los pobladores se manifestaron y organizaron un plantón en la granja porcícola de Kekén para evitar la entrada y salida de camiones con cerdos. La comunidad quiere fuera a la empresa y exigen la cancelación sus actividades.[ix] El derecho a manifestarse está relacionado estrechamente con el derecho de libertad de expresión, los cuales están consagrados por el SIDH.[x] Al manifestarse públicamente, el pueblo de Sitilpech ejerce su derecho a la libertad de expresión. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH considera que “la expresión de opiniones, difusión de información y articulación de demandas constituyen objetivos centrales de las protestas”.[xi]
5. Violencia contra manifestantes
La madrugada del 18 de febrero de 2023, la policía de Yucatán de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) encapsuló a los manifestantes que se encontraban acampando en la zona y manifestándose para evitar el paso de camiones con cerdos. Asimismo, las pobladoras y los pobladores manifestantes que fueron víctimas de agresiones físicas, robo a sus pertenencias, daño a su patrimonio y desalojo de su campamento.[xii] También denunciaron que autoridades y medios de comunicación han realizado actos para desprestigiar su lucha, con campañas de desinformación y estigmatización.[xiii] Ante esta agresión por parte de la SSP, el colectivo “la esperanza de Sitilpech” interpusó un amparo con número de expediente 283/2023, en el que alegan violación a su derecho de manifestación, libertad de expresión y la existencia de riesgo de desaparición forzada y detenciones arbitrarias.[xiv]
El SIDH considera que el uso de la fuerza pública puede resultar en violaciones a derechos humanos y que este debe usarse como “un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal” (CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Protesta y Derechos Humanos”, 2019, p.42).
Aunque la CIDH y la CorteI DH han considerado características para justificar su uso, deben cumplirse los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad[xv], que se atropellaron, debido que no existe ningún ordenamiento legal[xvi] que regule los hechos discriminatorios y violentos que cometió la SSP en contra de las personas de Sitilpech, no existía una necesidad absoluta por la ausencia de actos violentos o delictivos[xvii] de la comunidad, debido que su manifestación siempre fue pacífica y no representaba riesgo alguno y, por último, la proporcionalidad no se cumple, toda vez que los agentes policiales usaron fuerza desmedida, provocaron lesiones corporales y daños a la propiedad de los manifestantes, además que las personas lesionadas no fueron atendidas médicamente con inmediatez.[xviii]
6. Conclusiones
Por lo antes expuesto, es posible señalar que la comunidad indígena de Sitilpech ha sufrido violaciones a sus derechos humanos, concretamente al derecho al medio ambiente sano, a la vida digna y derecho de reunión, libertad de expresión y circulación, así como al derecho a la consulta previa libre e informada. Y por ende, se ha vulnerado totalmente lo dispuesto en la Constitución y con las obligaciones internacionales que México tiene con los pueblos y comunidades indígenas.
Melani Grace Fuentes Cárdenas es estudiante de Derecho, feminista y activista por los derechos humanos, integrante del colectivo LGBT+ Rights Yucatán y participo en concursos de Derechos Humanos.
Bibliografía
CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Protesta y Derechos Humanos”, septiembre de 2019 Oas.org. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf.
Corte IDH, Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam.“Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015”, Serie C No. 309. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_309_esp.pdf.
Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. Disponible en: Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245 (corteidh.or.cr).
OIT (2014) Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Ilo.org. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf.
Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. Disponible en: Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245 (corteidh.or.cr)
Tesis [J.]: 1a./J.62/2022, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, tomo V, junio de 2022, p. 4025. Reg. digital 2024741.
[i] México PuebloAmerica (2022), Sitilpech (Yucatán) Izamal. Disponible en: «https://mexico.pueblosamerica.com/i/sitilpech»
[ii] Collí, D. (2023) “Vecinos de Sitilpech cumplen 10 días de bloqueo afuera de la granja Kekén”, PorEsto. Disponible en: «https://www.poresto.net/yucatan/2023/2/24/vecinos-de-sitilpech-cumplen-10-dias-de-bloqueo-afuera-de-la-granja-keken-372746.html»
[iii] Tesis [J.]: 1a./J.62/2022, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, tomo V, junio de 2022, página 4025, registro digital 2024741.
[iv] Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245.
[v] Organización Internacional del Trabajo (2014) Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Disponible en: «https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf».
[vi] Pech Sánchez, L. M. (2022) “83% de los cenotes en Yucatán, contaminados por granjas porcícolas: Arqueólogo”, PorEsto.net. 16 de febrero de 2022, Disponible en: «https://www.poresto.net/yucatan/2022/2/16/83-de-los-cenotes-en-yucatan-contaminados-por-granjas-porcicolas-arqueologo-316866.html».
[vii] Bote Tun, A. y Boffil Gómez L. (2023) “Policías desalojan bloqueo de granja porcícola en Yucatán”, La Jornada maya y corresponsal. Disponible en: «https://www.jornada.com.mx/notas/2023/02/19/estados/policias-desalojan-bloqueo-de-granja-porcicola-en-yucatan»
[viii] Idem.
[ix] Ibidem, p. 2.
[x] CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Protesta y Derechos Humanos”, septiembre de 2019. Oas.org. Disponible en: «https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf»
[xi] Idem.
[xii] Ibidem, p. 5.
[xiii] Rejón, K. (2023) “Sitilpech dice no a las granjas porcícolas en su territorio”, Pie de Página. Disponible en: «https://piedepagina.mx/sitilpech-dice-no-a-las-granjas-porcicolas-en-su-territorio»
[xiv] Abreu, C. (2023), “Juez federal ampara a habitantes de Sitilpech tras agresiones”, La Jornada Maya. Disponible en: «https://www.lajornadamaya.mx/yucatan/210972/con-amparo-juez-federal-ordena-acabar-con-agresiones-contra-habitantes-de-sitilpech» [Consultado el 1 de marzo de 2023].
[xv] Idem, p. 6.
[xvi] Ibidem.
[xvii] Ibidem.
[xviii] Ibidem.
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