Los pilares constitucionales de la justicia penal para adolescentes

|

El sistema de justicia penal para adolescentes es un instrumento particular, con características propias y mecanismos diferenciados, que se enfrenta a diversos retos en el aparato de justicia mexicano. Ante las modificaciones normativas constantes que privilegian la punitividad sobre la reinserción social, este sistema debe continuar con los pilares con los que fue creado, ya que, a diferencia del sistema de justicia penal, en él se involucran menores de edad, quienes tiene una protección a su esfera jurídica de acuerdo con sus circunstancias (edad y contexto).

Desde la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se estableció en el sistema internacional el goce de derechos humanos sin distinción de raza o color, entre otros factores, pero en específico hacia niños, niñas y adolescentes o sus padres o tutores. La Convención menciona en su artículo 19 que los ratificantes tienen que establecer medidas para proteger a los menores de edad y ellos, al estar en su etapa de desarrollo físico y emocional, deben tener un trato diferenciado. Esta diferenciación se debe dar en todas las interacciones de niños, niñas y adolescentes, pero con mayor rigurosidad cuando un adolescente interactúa con los aparatos del sistema de justicia, ya que los principios, fines, procedimientos y sanciones deben ser especializados, atendiendo a la protección de derechos humanos, reinserción y rehabilitación social (en caso de ser necesario). Por ello, en este ensayo explicaremos el uso de nuevas herramientas y metodologías para el uso de la justicia en ciudadanos menores de edad.

Para poder identificar a quienes entran en el rango de la minoría de edad, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (UNICEF, 2006). Sin embargo, en este rubro debemos resaltar la diferencia entre niños y adolescentes, quienes aun estando en el mismo rubro de menores cuentan con diferentes aspectos de madurez, crecimiento e intelecto, al igual que diferentes responsabilidades para sus respectivas edades. Poder diferenciar estas categorías de edades nos da la capacidad de asesorarnos en el intelecto, motivos y conciencia de los actos, ya sea de los infantes, niños o adolescentes.

El sistema judicial debe velar por los intereses de todos sus ciudadanos, al mismo tiempo, debe atender con circunstancias especiales, para poder tener un acceso a la justicia equitativo e inclusivo con todos los ciudadanos. La CDN menciona en su artículo 37 Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica [] así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.”

Las acciones competentes para los menores deberían salvaguardar sus mayores intereses, y estar compuestos por un jurado que les dé un proceso justo y en la medida de sus capacidades, al igual que un proceso con comprensión y estructuración fluida para el entendimiento de los adolescentes en el marco de edad legal. Este principio se llama Interés superior de niñas, niños, y adolescentes en México”[i] (CNDH, 2018) y fue ratificado por el Estado mexicano en 2011. El principio de interés superior busca ejecutar, guiar y dar seguimiento a políticas públicas dirigidas hacia la niñez.

En diciembre de 2005 se reformó el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y se reconoció la justicia penal para adolescentes como este sistema en el cual se resolverán los delitos cometidos por ese grupo poblacional, y también se establecieron derechos como el debido proceso. Lo anterior distaba mucho del modelo de justicia anterior, ya que

no es la continuación del modelo tutelar ni un régimen penal para adultos atenuado, sino un sistema de responsabilidad penal especializado que exige la protección cuidadosa, estricta y reforzada de los derechos de los adolescentes, y que presupone ciertas consideraciones relacionadas con el trato que el ordenamiento jurídico da a los individuos en sus diversas etapas de desarrollo personal, y con el funcionamiento del sistema penal que resulta “modalizado” en virtud de la edad de aquellas (Vasconcelos, 2011).

La CPEUM establece en su artículo decimoctavo, párrafo cuarto, el deber, tanto de la Federación como de sus entidades federativas, de establecer un sistema de justicia penal para los adolescentes a los que se les atribuya la comisión de un hecho que la ley señala como delito, dicho sistema debe garantizar los derechos humanos establecidos en la carta magna, así como aquellos que se les confieren a ese sector poblacional por su condición de personas en desarrollo; señalando como adolescentes al sector comprendido entre los 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

El párrafo quinto del artículo supra citado señala que la operación de dicho sistema es competencia de las instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para los adolescentes, y éstos deberán aplicar medidas de orientación, protección y tratamiento que sea necesario en cada caso, debiendo velar en todo momento por la protección a la integridad e interés superior del adolescente y, como se puede ver, establece de manera directa la configuración de dicho sistema.

Este proceso penal rescata elementos fundamentales de la justicia penal tradicional, tal como la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 16 constitucional, los principios y derechos establecidos en el título II del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, vale la pena resaltar que, tal como menciona el párrafo cuarto del artículo 18 constitucional, este sistema ha sido creado para salvaguardar y procurar los derechos inherentes del ser humano y, en específico, de los adolescentes, por ello se ha tomado como pilar fundamental de esta justicia lo mencionado en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual señala de manera enunciativa mas no limitativa los derechos inherentes a ese grupo poblacional, los cuales resultan indispensables para su correcto desarrollo. Por ende, el sistema de justicia penal para adolescentes busca encontrar las medidas necesarias para garantizar la impartición de justicia y el mantenimiento del Estado de derecho mientras se respeta la integridad de los adolescentes, al aplicar sanciones que no obstaculicen el pleno desarrollo de dicho sector poblacional, mediante la imposición de consecuencias penales modalizadas.

Es indispensable señalar cuál es el propósito de dichas consecuencias penales modalizadas. Uno de los principios sobre los que descansa el sistema de justicia penal para adolescentes es el de la justicia restaurativa, el cual está previsto en el artículo 21 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, es una “respuesta a la conducta que la ley señala como delito, la cual respeta la dignidad humana y genera comprensión promoviendo la armonía social”, dicho precepto normativo está en concordancia con el artículo 18, párrafo cinco, de la CPEUM, el cual señala que las medidas deben ser de orientación, protección y tratamiento según lo amerite cada caso.

En virtud de lo anterior se da lugar a un entendimiento del propósito de este sistema: el de garantizar; no sólo el mantenimiento del Estado de derecho, sino el desarrollo humano de las partes involucradas, a través de medidas que propicien su plena reinserción a la sociedad como ciudadanos respetuosos de la ley. Esto se encuentra estrechamente relacionado con el principio de intervención mínima que sigue a este sistema, como se ha establecido por el Poder Judicial de la Federación respecto al artículo 145 de la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, el cual establece el margen para aplicación de sanción ante delitos cometidos por adolescentes

debe cumplir con la fundamentación y motivación suficientes para explicar cuáles fueron las razones que la llevaron a determinar qué medidas sancionadoras son las aplicables y el tiempo de duración de éstas en atención al principio de proporcionalidad entre el hecho que juzga y la medida aplicada, a efecto de otorgar seguridad jurídica al infractor, pues de otra manera, la actividad jurisdiccional sancionadora se tornaría arbitraria (amparo directo 157/2017).

Lo anterior, ya que dicho principio atiende a los condiciones y derechos emanados de las diversas obligaciones internacionales sobre niños, niñas y adolescentes, así como el artículo 18 de la CPEUM.

En conclusión, los sistemas de justicia penal para adolescentes descansan sobre diversos principios constitucionales e internacionales, los cuales tienen como propósito garantizar un proceso justo y legal, velando siempre por el correcto desarrollo del individuo involucrado, procurando su correcta reinserción a la sociedad. Por ejemplo, en el marco jurídico de Estados Unidos de América, se toma en cuenta la reinserción de los menores de edad y su debida rehabilitación; en 2012, gracias a un informe, se demostró la alta probabilidad de reincidencia cuando éstos fueron juzgados como adultos en vez de adolescentes, así como elevados riesgos de abuso y daño[ii]. Cómo bien le recordó la CIDH a Estados Unidos, “de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, debe existir un sistema especializado de justicia juvenil para los jóvenes acusados de cometer delitos, con reglas y regulaciones que se apliquen sin discriminación a todas las personas menores de 18 años” (CIDH, 2018), ya que tiene el derecho de ser procesados y juzgados en un sistema especializado y distinto, teniendo un enfoque holístico que:

“se base en los dos principales objetivos del sistema: responsabilizar al adolescente por su conducta delictiva, si es declarado culpable; y rehabilitar y reintegrar al adolescente a su familia y comunidad, a través de asistencia estatal especializada que se base en el apoyo y la participación de la familia y comunidad” (CIDH, 2013)  

En la actualidad, México se encuentra entre diferentes teorías respecto a la justicia penal, una de ellas es la que pondera entre la simple imposición de una pena o la eficiente reparación del daño a la víctima, así como la correcta reinserción a la sociedad del individuo (Maltos, s. f.). Esto viene a colación ante lo comentado al inicio del presente texto, ya que las nuevas corrientes legislativas tienen una tendencia al derecho penal del enemigo que podría generar retrocesos en este sistema de justicia.

En tal virtud, el Estado mexicano busca la forma de salvaguardar a la juventud, pues como se ha demostrado, en la mayoría de los casos

las personas que delinquen a tan temprana edad comparten ciertas características tal y como son la presencia de grupos delictivos en su comunidad, la ausencia de padres, entre otros hechos, los cuales repercuten al correcto desarrollo del joven debido a que empieza a normalizar e imitar ese tipo de conductas en virtud de que las considera normales” (Reinserta un Mexicano, A. C., 2018).

Aquí recae una de las virtudes constitucionales de la justicia penal para adolescentes, ya que si bien persigue los principios del derecho penal como la protección a la víctima y el esclarecimiento de los hechos, también atiende desigualdades sistemáticas cuando las sentencias se aplican con el máximo rigor garantista que exige. Por ello, es importante reforzar y entender dichos pilares constitucionales, ya que tienen como origen y consecuencia garantizar los derechos humanos de los jóvenes y consolidar las exigencias de seguridad y justicia.


 Santiago Altamirano Escalante es magistrado de la Sala Especializada de Justicia Penal para Adolescentes.

René A. Ramírez Benítez es licenciado en Derecho por la Universidad Marista de Mérida; maestreante en Administración Pública por la Universidad Anáhuac y asesor en materia de derechos humanos.


Fuentes

 

American Civil Liberties Union y Human Rights Watch, Growing Up Locked Down: Youth in Solitary Confinement in Jails and Prisons Across the United States”, 2012.

Altamirano, C. (2018). Al menos 33% de los adolescentes recluidos en México son reincidentes, indica estudio”, Animal Político, 21 de noviembre, disponible en «https://bit.ly/2MNqh4o».

Amparo directo 157/2017. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 60, noviembre de 2018, tomo III, Décima Época, pág. 2578, Tribunales Colegiados de Circuito.

CIDH. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2018), La situación de niños y niñas y adolescentes en el sistema penal de justicia para adultos en Estados Unidos, disponible en «http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/NNA-USA.pdf

CIDH. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011), Justicia Juvenil y Derec nos Humanos en las Américas, disponible en «http://www.oas.org/es/cidh/infancia/docs/pdf/JusticiaJuvenil.pdf

CNDH. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2018), El interés superior de niñas, niños, y adolescentes, una consideración primordial, disponible en «https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_familia/Material/cuadri_interes_superior_NNA.pdf».

Código Nacional de Procedimientos Penales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969).

Convención Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos.

Convención sobre los derechos del niño, ACNUDH (1990).

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescente.

Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Maltos, V. (s. f.). Documenta A. C., Bajo Lupa. Justicia Restaurativa. Disponible en «https://bit.ly/2Py0iPY».

Reinserta un Mexicano, A. C. (2018). Estudio de factores de riesgo y victimización, En adolescentes que cometieron delitos de alto impacto social. Disponible en «https://reinserta.org/».

Vasconcelos Méndez, R. (2011), “Avances y retrocesos de la justicia para adolescentes en México, a cuatro años de su establecimiento”, Boletín mexicano de derecho comparado, 44 (130), pp. 309-350. Disponible en «http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332011000100010&lng=es&tlng=es». (Última fecha de consulta: 31 de agosto de 2020).

Washington State Institute for Public Policy (2013), The Effectiveness of Declining Juvenile Court Jurisdiction of Youth”.


[i] Este principio está en el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:

Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia”.

[ii] ACLU y Human Rights Watch, Growing Up Locked Down: Youth in Solitary Confinement in Jails and Prisons Across the United States”, 2012.

Añadir nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.