La lucha efectiva contra los matrimonios y uniones infantiles, tempranas y forzadas. El marco obligacional de los Estados en el contexto de América Latina y el Caribe

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Muy pocas veces se ha presenciado una batalla tan desproporcionada como la que afrontan las menores de edad en los matrimonios y uniones infantiles. Resulta desgarrador proyectar en la mente la extrema vulnerabilidad a la que niñas en una incipiente etapa de desarrollo psicológico y emocional, se ven sometidas en este tipo de uniones. Los matrimonios y uniones infantiles, tempranas y forzadas (en adelante MUITF), suelen desarrollarse en un marco de extrema violencia. Figuras como la esclavitud laboral y sexual, son el destino de millones de menores en nuestra región de América Latina y el Caribe. Algunos esfuerzos se han implementado desde el marco normativo para disminuir este problema. Sin embargo, la existencia de estas prácticas se continúa reproduciendo bajo el conocimiento de las autoridades estatales. En ese sentido, se pretende sostener que el combate que se ha efectuado en nuestra región contra estas prácticas ha sido deficiente y tolerante. Por ello, es necesario adoptar medidas acordes al marco obligacional que mandatan las Constituciones y el derecho internacional de los derechos humanos. Ya que solo así, podremos sanar a la juventud emergente de América, históricamente relegada.

  1. El nuevo enfoque necesario para erradicar la violencia originada con los MUITF

Los MUITF son una práctica que ha sido combatida a nivel internacional, por el conjunto de implicaciones negativas que conlleva a un grupo particularmente vulnerable. Para dimensionar el problema, es preciso realizar una distinción. Por una parte, encontramos los matrimonios infantiles como aquellas uniones reconocidas legalmente, en las cuales, al menos una de las partes es menor de edad. Por otra parte, debemos tener presente la existencia de las llamadas uniones jurídico equivalente al matrimonio, pero que, no obstante, se caracteriza porque dos personas, de las cuales al menos una de ellas es menor de edad, efectúan una vida en común con los deberes típicamente atribuidos al matrimonio; este tipo de unión bien puede ser entendida como un matrimonio de facto. Hay un elemento en común de estas dos prácticas: un estado de incapacidad en al menos una de las partes que tiene como consecuencia una seria afectación a sus derechos humanos.

Es un hecho ampliamente documentado que en Latinoamérica y el Caribe reproduce de forma reiterada estas prácticas. Se contienen datos estadísticos del año 2018, en los cuales se constató que el 23% de las mujeres en la región, había contraído matrimonio o entrado en una unión temprana antes de los 18 años (CARE, 2018, p. 3). De igual forma, en un estudio diverso, se obtuvo que el 5% de las mujeres, lo había hecho a los 15 años o menos (UNFPA, 2019, p. 8). Aunado a que, la región ocupa el segundo lugar del mundo en embarazos adolescentes (UNICEF, 2017).

Este problema no ha sido efectivamente combatido. Mientras a nivel mundial la práctica del matrimonio infantil ha disminuido paulatinamente desde la década de 1980, en América Latina y el Caribe no existen avances significativos en la prevención del matrimonio infantil, pues sigue siendo la única región del mundo donde no ha disminuido en los últimos 25 años (UNICEF, 2017).

La problemática de los MUITF se agudiza en el caso de niñas. Este grupo resulta particularmente vulnerable por los patrones de discriminación por razón de género que existen en la región. Además, al concentrarse en mujeres provenientes de hogares en situación de pobreza; localidades rurales con bajo nivel de desarrollo humano; y comunidades indígenas y afrodescendientes en situación de marginación, esto termina por afectar todos los aspectos de su vida cotidiana, desde sus derechos civiles y políticos, hasta sus derechos económicos, sociales y culturales (CIDH, 2017, p. 34).

Los MUITF, tienen como desenlace típico la conformación de una relación de poder a partir de la cual una persona con capacidad y en un estado superior de desarrollo psicosocial, impone una dominación que vuelve nula la autonomía de los menores. De forma común, son relegadas a la dedicación a las labores del hogar. Esta práctica, por la asimetría de poder, puede ser equiparada a figuras sumamente repudiables como la del matrimonio servil, la esclavitud o el trabajo forzado; las cuales, en última instancia limitan el desarrollo personal y profesional de las mujeres en su etapa más temprana-(ONU, 2014, párr. 21 y 22).

Además, se observa con frecuencia que las personas con mayor edad –hombres predominantemente- conciben la relación con un deber de satisfacción erótica, que se manifiesta en prácticas de esclavitud sexual, al ignorar el estado de incapacidad de las menores para ejercer su libertad sexual. Lo que, sumado a la falta de educación sexual, da como resultado la falta de conciencia sobre el uso de anticonceptivos, y expone a las menores a embarazos no deseados, y a la adquisición de enfermedades de transmisión sexual. También, representan un riesgo para la vida de las infantas, toda vez, que los embarazos precoces y su continuación forzada, representa un doble de probabilidades de que la menor muera durante el parto, en comparación con una mujer de 20 años o más (ONU, 2014, párr. 23).

En la primera década del año 2000, en América Latina y el Caribe se comienza a otorgar especial atención al tema de la edad mínima para contraer matrimonio. A partir de diversos esfuerzos impulsados por organismos internacionales especializados en la protección de los derechos de la niñez, diversas naciones han producido cambios legislativos para establecer en 18 años la edad mínima para casarse. Esto no ha sido una solución al problema, ya que únicamente ha dado lugar a la proliferación de las uniones informales (ONU, 2016, p. 19). En la experiencia de México, la reforma legal a la edad mínima para contraer matrimonio tiene como marco el proceso de aprobación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Dicha ley establece la creación del sistema de protección integral de derechos y prevé mecanismos de coordinación que vincula a los distintos niveles de gobierno: federales, estatales y municipales, para la protección de los derechos de la niñez. En ese contexto, se reformó el artículo 148 del Código Civil Federal con la finalidad de prohibir los matrimonios infantiles, y se relevó la obligación a las entidades federativas del país para adecuar su legislación de acuerdo con ello (Secretaría de Gobernación, 2019). Esta prohibición encontró resistencia por diversos sectores, sin embargo, finalmente fue avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 22/2016, al justificar su existencia en el interés superior de los menores.

Como adelantamos, la simple prohibición jurídica de los matrimonios entre menores de edad no ha sido suficiente para acabar con el problema. Estas prácticas persisten bajo la forma de las uniones informales. Por lo cual, la obligación de los Estados no debe entenderse como limitada únicamente al ámbito legislativo. Se deben renovar los esfuerzos dentro de una auténtica concepción de garantía proactiva, en virtud de la cual, todas las autoridades estatales desplieguen esfuerzos coordinados y efectivos para dar solución a las mayúsculas violaciones a derechos humanos que se reproducen.

En ese sentido, en el caso Villagrán Morales y otros (Caso de los Niños de la Calle), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las niñas y los niños tienen derechos especiales derivados de su condición. El Tribunal enfatizó en su sentencia que la omisión del Estado de dictar medidas especiales de protección a favor de los menores cuyos derechos se encuentren amenazados, constituye responsabilidad internacional. Esta omisión se traduce en una actitud de tolerancia hacia actos sistemáticos de violencia contra infantes en situación de riesgo. En palabras de la Corte IDH, esto ocurre debido a que, los Estados:

“[No] evitan que [los menores] sean lanzados a la miseria, privándolos así de las mínimas condiciones de vida digna e impidiéndoles el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, a pesar de que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece” (Corte IDH, 1999, párr. 191).

De esta forma, la Convención Americana de Derechos Humanos prevé una obligación reforzada frente a los derechos de la infancia. Su cumplimiento debe ser acorde con el efecto útil del instrumento internacional. Se requiere de una garantía efectiva que se materialice en la práctica a través de las medidas que resulten necesarias. No bastan esfuerzos mínimos para satisfacer estos derechos esenciales, se requieren resultados.

  1. Conclusión

El punto de preocupación que se desea poner de relieve en este escrito es que estas manifestaciones de violencia contra la mujer no solo son socialmente aceptadas en ciertos espacios culturales, sino que, además, son frecuentemente toleradas por el Estado. A pesar de tratarse de prácticas extremadamente reprochables y documentadas; y, de que los Estados están obligados a prohibir y eliminar todas las posibles manifestaciones de la esclavitud, como un principio fundamental y no derogable del derecho internacional (ius cogens), los MUITF, siguen siendo un tema desatendido en la agenda política.

La actuación estatal en este rubro debe ser proactiva. Como parte de su obligación, se deben adoptar medidas que hagan uso de las diversas herramientas institucionales con que cuentan las autoridades. Los Estados poseen la potestad punitiva para investigar y sancionar de manera oficiosa la existencia de estas prácticas en las zonas respecto de las cuales tiene conocimiento. A pesar de las concepciones culturales arraigadas, los Estados no deben escatimar en consideraciones de tolerancia, recurriendo inclusive al ejercicio de la acción penal en aquellos casos en que se acrediten delitos como la esclavitud, la violación especial o equiparada, el estupro, o de lesiones físicas. Sólo de esta forma, será posible materializar el bienestar de las víctimas menores. Asimismo, los infantes que se encuentren en situaciones de riesgo deben ser puestos en resguardo de las instituciones que conformen los sistemas de protección de la niñez, con el objeto de llevar a cabo procesos de reparación de los daños físicos y psicológicos a los que estuvieron expuestos.

Con base en lo anterior, podemos afirmar que, una vez cumplida la obligación internacional consistente en reformar las legislaciones internas de cada Estado, elevando la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años. Los actores responsables del cuidado y protección de la niñez tienen el deber internacional de redoblar esfuerzos en sus actuaciones, políticas, estrategias y programas para mejorar la situación de los menores (Nares Hernández, José Julio, et alia, 2015).

En contextos en los cuales, la violación contra los derechos humanos de los menores acontece de forma sistemática, el Estado se debe presentar como el ente garante. Su acción debe ser diligente y abierta a trabajar con los organismos de cooperación internacional, ONG´S, las familias y la comunidad. Resulta necesario promover la formación de una voluntad política de garantía hacia uno de los sectores más vulnerables de la población, por el rol central que juega su protección en la transformación social.

Para ello, es necesario atacar las bases estructurales que reproducen estas prácticas. Patrones socioculturales de discriminación que representan a la hija, esposa o madre en roles subordinados, deben ser erradicados. Las políticas públicas requieren realizar acciones orientadas al empoderamiento de las niñas y mujeres, especialmente enfocadas a las pertenecientes a zonas rurales, comunidades indígenas y afrodescendientes, para combatir las situaciones de violencia estructural en las que viven. Es imperativo un mayor acceso a la educación y a la información con un enfoque de perspectiva de género, a través de la modificación de planes de estudio y campañas de concientización (ONU, 2016, p. 9).

Solo mediante un esfuerzo constante y consistente, será posible transformar uno de los más grandes males que se presenta en nuestra región de América Latina y el Caribe.

 


Carla Francia Aguilar Amaya es licenciada en derecho por la Universidad Tecnológica Centroamericana de Tegucigalpa, Honduras.

E-mail: carlaaguilar05@outlook.com

Humberto Hernández Salazar es licenciado en derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y estudiante de la licenciatura en economía en la Universidad Nacional Autónoma de México.

E-mail: humbertohernandezsalazar@gmail.com

 


Referencias

CARE (2018), Matrimonio infantil, precoz y forzado. La experiencia global de CARE, Justicia de Género.

CIDH (2017), Las Mujeres Indígenas y sus Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.

Corte IDH (1999), Caso Villagrán Morales y otros (Niños de la Calle) Vs. Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre de 1999, Fondo, Serie C No 63. 

Nares Hernández, J., Colín García, R., y García Suárez, R. (2015), Derechos humanos de las niñas y los niños y la prohibición del matrimonio infantil en los tratados internacionales, Revista Tla-melaua, vol. 9 N° 38, México.

ONU (2014), Prevención y eliminación del matrimonio infantil precoz y forzado, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/26/22.

ONU (2016), Cambio de legislación sobre la edad de matrimonio: Experiencia exitosas y lecciones aprendidas de América Latina y el Caribe.

Secretaria de Gobernación (2019), Matrimonio infantil, a un paso de desaparecer en México, Cambios al Código Civil Federal en favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Consulta electrónica realizada en: https://www.gob.mx/segob/articulos/matrimonio-infantil-a-un-paso-de-desaparecer-en-mexico.

UNFPA (2019), Matrimonios y uniones infantiles, tempranas y forzadas en América Latina y el Caribe. Una realidad oculta para niñas y adolescentes, Estudio Regional.

 UNICEF (2017), Matrimonio infantil y uniones tempranas en América Latina y el Caribe, Una alianza por los derechos de niñas y adolescentes. Consulta electrónica realizada en: https://www.unicef.org/lac/matrimonio-infantil-y-uniones-tempranas-en-america-latina-y-el-caribe.

 

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