Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 11.
 
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones:
 

 

XV. Reglamentar la compilación, sistematización y publicación de las ejecutorias, tesis y jurisprudencias, así como de las sentencias en contrario que las interrumpan; la estadística e informática judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los archivos históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, juzgados de distrito y tribunales de circuito, así como el archivo central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el archivo de actas.

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