(REFORMADO, D.O.F. 20 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 147. El Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y administrar los archivos judiciales central y de los órganos jurisdiccionales federales foráneos, archivos de actas e históricos y administrativos que integran el patrimonio documental que resguarda la Suprema Corte.
Para su ordenación y conservación física, esto es, su acomodo secuencial en el área de acervo, de acuerdo a su procedencia y orden original, y las medidas para evitar su deterioro y asegurar su permanencia, atenderá a las directrices y a los criterios que emita el Consejo Nacional de Archivos;
II. Proponer y aplicar las normas, directrices, criterios, lineamientos y manuales para la administración, sistematización, valoración y destino final de los expedientes judiciales y administrativos, así como el diseño y desarrollo de sistemas automatizados para la gestión documental y archivística;
III. Elaborar los instrumentos de control y consulta para la adecuada organización y localización expedita de los expedientes o documentos que le sean transferidos por los diversos órganos judiciales, administrativos, de apoyo jurídico o de control y fiscalización de la Suprema Corte, por los Plenos de Circuito, así como por los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito;
IV. Brindar capacitación y asesoría en materia archivística;
V. Representar, por conducto de su titular, a los archivos relativos a los órganos del Poder Judicial de la Federación, tanto ante el Consejo Nacional de Archivos, como ante el Sistema Nacional de Archivos, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal de Archivos;
VI. Formar parte, por conducto de su titular, del Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales como asesor en materia de archivos, con voz y voto;
VII. Realizar trabajos de análisis e investigación jurídica e histórico documental sobre temas relacionados con la Suprema Corte y con el Poder Judicial, principalmente con base en los archivos judiciales y demás acervos que resguarda, y generar obras para su posterior publicación en formato impreso o electrónico, así como brindar consulta y asesoría en la materia;
VIII. Seleccionar las obras especializadas en el área del Derecho y afines para su adquisición, y una vez efectuada ésta, incorporarlas a los acervos que integran el sistema bibliotecario de la Suprema Corte, en términos de las disposiciones generales aplicables;
IX. Recopilar y sistematizar la legislación nacional e internacional, los procesos legislativos y dar seguimiento cronológico a las reformas y adiciones que presente el marco jurídico federal, local e internacional, de trascendencia al orden jurídico nacional;
X. Brindar acceso a información confiable respecto de los acervos que resguarda, de conformidad con los procedimientos de acceso a la información que se desarrollan en la Suprema Corte, en términos de las disposiciones aplicables en la materia;
XI. Coordinarse con la Dirección de la Casa de la Cultura Jurídica que corresponda, cuando sus atribuciones deban ejercerse respecto del material ubicado en ésta;
XII. Proponer al Comité de Archivo y Biblioteca, al Ministro Presidente o a la Secretaría General de Acuerdos, las disposiciones generales que rijan las actividades señaladas en este artículo; y
XIII. Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Ministro Presidente o por el Secretario General de Acuerdos.