Líneas de precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Como parte de una política institucional para impulsar la aplicación de los criterios interamericanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha buscado generar herramientas que complementen los mecanismos de difusión existentes en los ámbitos nacional y regional.

En el Centro de Estudios Constitucionales, de la mano de la Corte Interamericana, comenzamos un proyecto para el desarrollo de líneas de precedentes interamericanos que, en una de sus dimensiones, se inspira en la iniciativa del Centro de sistematizar las decisiones de la Suprema Corte mexicana a partir de líneas jurisprudenciales: los Cuadernos de Jurisprudencia. Derivado de la exitosa experiencia nacional, y como resultado de distintos acercamientos con la Corte Interamericana, se acordó extender el proyecto al plano regional.

Para la elaboración de las líneas de precedentes de la Corte Interamericana, el Centro de Estudios Constitucionales diseñó una metodología que se aproxima a las sentencias interamericanas desde la perspectiva del precedente judicial. Además, en estas publicaciones se presentan los criterios interamericanos vinculados a los hechos de las controversias que les dieron origen, los problemas jurídicos que abordó la Corte en cada decisión y los argumentos que justifican cada criterio.

Este proyecto tiene como principales destinatarios a las personas impartidoras de justicia, a quienes corresponde la obligación de conocer los estándares de este tribunal regional de derechos humanos y aplicarlos en los casos que resuelven. No obstante, la socialización de las líneas de precedentes con un lenguaje sencillo y democrático, en estas publicaciones de acceso gratuito, también será relevante para los distintos profesionales del derecho, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad interesada.

Derechos colectivos a la propiedad de la tierra y el territorio de las comunidades indígenas y tribales

Los cuadernos de jurisprudencia sobre derechos de las personas y pueblos indígenas y tribales pretenden describir la manera como la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha reconocido y definido el contenido de los derechos de los pueblos indígenas y las obligaciones que los Estados y particulares tienen en el marco de conflictos que afectan directamente la identidad cultural, las tradiciones culturales y las condiciones socioeconómicas de pueblos indígenas, afros y tribales.

En el presente cuaderno describimos cómo la Corte IDH ha entendido y delimitado conceptualmente el derecho a la propiedad colectiva que los pueblos indígenas y tribales tienen sobre la tierra, el territorio y los recursos naturales; cuyo ejercicio se ha visto seriamente obstaculizado por la falta de reconocimiento constitucional y legal de sus derechos o, cuando dicho reconocimiento existe, pero autoridades y particulares impiden el uso y goce real de la tierra y, principalmente, no permiten que las personas y comunidades indígenas ejerzan y desarrollen su identidad cultural y espiritual por sus conexiones especiales con su territorio.

El proceso de consolidar una visión multicultural de los derechos en América Latina ha llevado a la Corte IDH a construir estándares en relación con la tierra y el territorio que han resignificado el contenido del derecho a la propiedad y han reconocido nuevas formas de asumir las relaciones de las personas y comunidades con su tierra. El rol de la Corte IDH en estos asuntos ha resultado de vital importancia ante el grave riesgo de desaparición de comunidades enteras y de las graves afectaciones al medio ambiente que pueden generar proyectos económicos que no asumen un enfoque de derecho respetuoso de la dignidad humana de las personas.

Derechos de la niñez y la adolescencia

Los derechos de la niñez y la adolescencia ocupan hoy un lugar central en la teoría y práctica de los derechos humanos. Debido a la influencia de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN), los derechos de la niñez y la adolescencia son hoy un componente esencial del andamiaje basal de los sistemas constitucionales y democráticos de derecho. Dicho proceso, como se verá en este cuaderno, ha sido promovido y reforzado por la creciente jurisprudencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en este campo.

Este cuaderno busca dar cuenta del progresivo desarrollo de criterios de interpretación judicial que permiten mirar una serie de vulneraciones a los derechos con una perspectiva específica: la de la protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Derechos políticos

El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) protege los derechos políticos en tres aristas. En primer lugar, establece el derecho de todos los ciudadanos de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. En segundo lugar, determina el derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Y, en tercer lugar, establece el derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país

Desde hace más de dos décadas, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha definido el contenido y alcance del artículo 23 de la CADH. Resolviendo casos que abordaban rupturas democráticas en los países de la región y en los que los derechos políticos de personas juzgadoras eran violentados por ataques de gobiernos autoritarios, la Corte lnteramericana pudo definir el derecho que tienen todas las personas a tener acceso a las funciones públicas de su país y a permanecer en sus cargos sin que pudieran ser removidos de manera arbitraria.

Los precedentes de la Corte IDH han permitido avanzar en la protección de los derechos políticos y el derecho a vivir en democracias sólidas. Esperamos que este cuaderno ayude a dar cuenta de los aportes de la jurisprudencia interamericana en esta materia y de la importancia que tienen la protección de la democracia y el estado de derecho en la actualidad.

Derechos de las personas de la diversidad sexual

Lamentablemente, la comunidad de la diversidad sexual ha enfrentado diferentes situaciones de discriminación y violencia. Los casos que han llegado a la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) muestran cómo los actos de discriminación impactan diversos ámbitos de la vida de las personas, como las relaciones familiares, aspiraciones o vocaciones profesionales, e incluso la expectativa de vida.

Al reconocer los derechos de las personas que forman parte de la diversidad sexual, la Corte IDH defiende la diversidad de identidades frente a la injerencias arbitrarias, estereotipadas e injustificadas.

Frente al grueso de los casos que ha resuelto la Corte IDH, en realidad, los relacionados con discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género son pocos; no obstante, el reconocimiento de los derechos de la población LGBTI y los avances que se han hecho respecto de las obligaciones de los Estados sin duda implican un esfuerzo consciente de la Corte IDH por lograr espacios más igualitarios para la diversidad de identidades.

Esperamos que este cuaderno sea una contribución a la defensa de los derechos de las personas de la diversidad sexual y a la lucha por una sociedad más igualitaria.

Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes II

En este cuaderno se presentan las líneas jurisprudencias desarrolladas por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos en los últimos años del avance jurisprudencial, así como los escenarios que abordan la imposibilidad de aplicar el fuero militar para investigar casos de tortura o tratos crueles y la obligación de los Estados de tipificar la tortura conforme a los estándares internacionales.

La jurisprudencia interamericana ha sido clave en materia de tortura y tratos crueles e inhumanos, en un primer momento, como se dio cuenta en el primer tomo de este cuaderno, para establecer los conceptos y el contenido de la grave violación a derechos humanos que implica la tortura, así como las obligaciones del Estado para prevenirla y sancionarla.

Años después, conforme ha ido avanzando su jurisprudencia, la Corte IDH ha podido ampliar sus precedentes y extenderlos a temas innovadores que han permitido un desarrollo y una ampliación en la protección del derecho a no ser víctima de tortura.

Esperamos que este cuaderno ayude a dar cuenta de los avances de la jurisprudencia interamericana y de la expansión en la protección a los derechos que se ha logrado con sus precedentes desde hace más de 40 años.

Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes I

De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, existe tortura cuando una persona que actúa a título oficial inflige dolor o sufrimiento mental o físico grave a otra persona con un fin específico.

La tortura no puede justificarse en ningún caso. Es un acto de barbarie, inhumano, que sustituye el Estado de derecho por el terror. Cuando los gobiernos permiten su uso, nadie está a salvo. La tortura es la destrucción intencional de un ser humano en manos de otro. Los métodos utilizados para infligir gran dolor y sufrimiento varían, pero todos tienen el mismo objetivo: quebrantar a la víctima, destruirla como persona y negarle su condición humana.

El cuaderno presenta escenarios que abordan la incomunicación y el aislamiento de las personas privadas de libertad como una forma de trato cruel y degradante. Por otro lado, analiza las condiciones de detención que pueden constituir tratos crueles o tortura, así como la necesidad de que el personal médico que evalúa a las personas privadas de libertad cuente con la independencia y preparación suficientes para poder determinar si las personas han sido víctimas de tortura.

Esperamos que este cuaderno contribuya a la defensa del derecho a no ser víctima de tortura o tratos crueles y degradantes y permita un mejor entendimiento de la jurisprudencia de la Corte IDH. Esto facilitará que las personas juzgadoras y el público en general puedan tener claridad sobre los conceptos y el contenido del derecho, y, sobre todo, acerca de las terribles consecuencias que tienen para las personas la comisión de hechos tan graves e inadmisibles como la tortura.

Derecho a la verdad

La lucha contra la impunidad ante graves violaciones a los derechos humanos se ha constituido en uno de los propósitos centrales del trabajo de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desde su creación. El camino recorrido desde los primeros casos sobre desaparición forzada de personas ha llevado a construir una estrategia de lucha contra la impunidad que se basa en la búsqueda de verdad, justicia y reparación de la víctimas a través de la asignación de responsabilidades a los Estados por la vulneración de las obligaciones internacionales convencionales y el establecimiento de deberes cada vez más puntuales para garantizar la investigación, la memoria y la reparación de las personas afectadas por graves violaciones a los derechos humanos.

A partir de los casos presentados en este cuaderno mostramos el proceso de construcción del derecho a la verdad, al pasar de ser un derecho subsumido en el deber de investigar a convertirse en un derecho autónomo en la jurisprudencia de la Corte IDH. Esta transformación permite describir las obligaciones estatales más relevantes para garantizarlo y los retos y obstáculos que la Corte IDH ha afrontado y enfrenta para garantizar mejores transiciones democráticas y dejar establecidos límites muy claros que impidan el abuso de modelos autoritarios de gobierno.

El camino de la verdad en América Latina apenas empieza a consolidarse y la Corte IDH se verá enfrentada en el futuro a muchos retos en la lucha contra la impunidad, la garantía de los derechos de las víctimas y la consolidación de una cultura democrática que imponga límites claros al ejercicio del poder. Las líneas esbozadas en este cuaderno reflejan unas bases sólidas en la labor de la Corte y en las acciones que los Estados deben desarrollar para cumplir con sus obligaciones, pero aún queda camino por recorrer y tensiones por resolver cuando los Estados y las sociedades se sigan enfrentando a sus esfuerzos por cerrar pasados violentos y consolidar culturas de paz.

Desaparición forzada

Este cuaderno presenta la jurisprudencia desarrollada por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la desaparición forzada de personas. Los estándares que la Corte IDH ha elaborado para definir la desaparición forzada como una grave violación de derechos humanos responden al avance progresivo del reconocimiento de las víctimas, su papel en los procesos de búsqueda de la verdad y los derechos y garantías que deben otorgárseles y los deberes de los Estados para prevenir la realización de esta grave violación y garantizar los derechos de las víctimas.

La desaparición forzada representa una de las ofensas más graves a la dignidad humana de las personas; también es un ejemplo de las graves violaciones a los derechos humanos que pueden ocurrir cuando los Estados ante situaciones de excepción no respetan los límites impuestos por los derechos humanos. En su labor de garantizar los derechos, la Corte IDH ha enfrentado dichas violaciones ampliando el marco de garantías de las víctimas, reconociendo el daño físico, emocional y psicológico que la desaparición forzada genera y apuntando hacia el reconocimiento de que las sociedades tienen que conocer la verdad sobre lo ocurrido y la obligación de los Estados de tratar de que esa verdad sea reparadora y ayude así a legitimar la labor de las autoridades.

Esperamos que este cuaderno sirva de insumo para que autoridades, activistas, colectivos de familiares y toda persona interesada en la desaparición forzada conozca y demande la aplicación de los estándares desarrollados por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos que dotan de contenido a las normas internacionales y establecen obligaciones precisas para los Estados en casos relacionados con la desaparición de una persona.

Movilidad humana

A lo largo de la historia, las personas han migrado, ya sea en busca de mejores condiciones de vida, para poblar otros lugares del planeta o para huir y sobrevivir a amenazas causadas por el hombre o la naturaleza, entre otras razones. 

A pesar de que la movilidad humana ha sido una constante, la creación del Estado-nación trajo consigo el fenómeno que hoy se conoce como migración internacional. La reorganización de la comunidad internacional como un conjunto de Estados territoriales con fronteras geográficas definidas permitió a los Estados ejercer autoridad sobre las personas que se habían establecido dentro de sus fronteras, así como respecto de aquellas que intentaban ingresar a sus territorios. 

La movilidad humana es sumamente diversa, las personas migran como consecuencia de múltiples factores, como la economía, la violencia, los desastres ambientales, entre otras; algunas veces la movilidad es voluntaria y en otras el desplazamiento se impone por diferentes circunstancias que escapan de la voluntad de las personas. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha estudiado esta realidad en su jurisprudencia. Se ha pronunciado sobre el derecho de las personas migrantes a que se les respeten en todo momento las garantías al debido proceso y el acceso a la justicia, con independencia de su estatus migratorio; además, se ha referido a la obligación de los Estados de brindar asistencia consular y a su importancia para el ejercicio del derecho a la defensa de las personas que son detenidas en un país que no es el suyo. 

Independencia judicial

Por medio de sus fallos, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos ha establecido que las personas tienen el derecho a ser oídas por un juez o tribu­nal competente, independiente e imparcial. Asimismo, ha reiterado que la independencia de las personas juzgadoras se garantiza mediante un adecua­do proceso de nombramiento, la inamovilidad en su cargo y protecciones contra presiones externas.

Las líneas jurisprudenciales que se presentan en este cuaderno dan cuenta del extenso trabajo que la Corte lnteramericana ha realizado para garantizar una protección cada vez más robusta de la independencia de jueces, juezas, funcionarias y funcionarios encargados de impartir justicia.

Mediante este proyecto compartido entre la Suprema Corte de Justicia de México y la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, este compendio de líneas jurisprudenciales pretende ofrecer un insumo accesible, claro e inte­gral de los fallos de la Corte lnteramericana respecto de la independencia judicial, ello con el propósito de favorecer la defensa de dicho principio para el acceso efectivo a la justicia y la protección de los funcionarios involucrados en los procesos jurisdiccionales y de investigación.