Líneas de precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Personas privadas de libertad en centros penitenciarios, instituciones de reclusión y confinamiento
Este cuaderno presenta el desarrollo jurisprudencial que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha realizado sobre las personas privadas de libertad. La Corte IDH se ha pronunciado sobre personas recluidas en centros penitenciarios, instituciones de salud, administrativas o de entrenamiento militar.
El deber de garante del Estado está presente en cada una de estas instituciones. De manera más específica, en este cuaderno de abordan los precedentes referentes a las condiciones de detención, la prohibición de incomunicación y aislamiento, las obligaciones estatales sobre salud, saneamiento y recreación para las personas privadas de libertad, así como las obligaciones frente a los familiares de las personas reclusas.
La Corte IDH también ha dispuesto obligaciones específicas en caso de personas que pertenezcan a determinados grupos en situación de vulnerabilidad, y ha determinado cuáles son las facultades y límites del Estado en materia de seguridad al interior de los centros.
La dignidad humana debe ser el estándar para el trato de las personas privadas de libertad, independientemente del tipo de centro o institución de reclusión. Esperamos que este cuaderno sea de utilidad para autoridades, familiares, activistas, estudiantes y todas aquellas personas interesadas en la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad.
Derechos de las mujeres II
La Corte lnteramericana de Derechos Humanos ha resuelto múltiples asuntos relativos a la violencia contra las mujeres y los derechos de las mujeres. Así, ha abordado en sus sentencias aspectos generales relacionados con las mujeres, tales como los roles asignados a ellas y los estereotipos de género; la situación de discriminación estructural que viven; la violencia de género y sexual; la concepción del cuerpo y la maternidad, y la particular afectación que sufren las mujeres indígenas, periodistas, defensoras de derechos humanos y desplazadas.
El importante número de sentencias de la Corte lnteramericana que abordan los derechos de las mujeres generó la necesidad de que su estudio se dividiera en dos obras. La primera presenta los escenarios de litigio relativos a las definiciones y conceptos clave; violencia sexual contra las mujeres; salud sexual y reproductiva; mujeres en el contexto de conflictos armados, y mujeres periodistas, buscadoras y defensoras de derechos humanos.
La segunda presenta, por un lado, los escenarios relacionados con la aplicación de la perspectiva de género en el estudio de afectaciones específicas a los derechos de las mujeres; y, por otro lado, la obligación de investigar la violencia contra las mujeres y las consecuencias de la aplicación de estereotipos de género en procesos judiciales.
Ambas abordan una extensa y nutrida jurisprudencia de la Corte lnteramericana, los escenarios de litigio se formularon con base en el estudio que la Corte ha hecho desde hace casi veinte años de diferentes violaciones a los derechos humanos de las mujeres y las obligaciones de los Estados frente a estas. En ambos cuadernos se busca plasmar de forma didáctica la complejidad del avance de los precedentes en este tema, permitiendo a las personas que lo consulten un acceso sencillo a los estándares de protección de los derechos de las mujeres.
Derecho a la seguridad social
El objeto de esta obra es dar cuenta de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se refieren a la posible violación del derecho a la seguridad social por parte de los Estados que han firmado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El derecho humano a la seguridad social protege a las personas contra, entre otros aspectos, la actualización de riesgos sociales ruinosos. De acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos, todos los individuos son titulares de este derecho, sin importar edad, condición migratoria o vínculo laboral. Aunque se trata de un derecho humano universal, los Estados han desarrollado diferentes modelos para su institucionalización y protección. Estos modelos suelen condicionar la protección contra esos riesgos sociales al estatus laboral de los sujetos. Es decir, los diseños institucionales nacionales han sujetado el acceso al derecho a la seguridad social al tipo de empleo que tienen las personas y al vínculo familiar con los beneficiarios directos.
Entonces, en la mayoría de los países de la región, que el derecho a la seguridad social tiene un estatus paradójico: por un lado, la normatividad internacional estipula que se trata de un derecho humano universal sin sujeto calificado; por el otro, las normas nacionales distinguen entre titulares del derecho a la seguridad social derivado del tipo de empleo y el vínculo familiar que los califica y los beneficiarios de programas sociales, que no lo son.
Derechos individuales y colectivos de las comunidades y personas indígenas y tribales
Los cuadernos de jurisprudencia sobre derechos de las personas y pueblos indígenas y tribales pretenden describir la manera como la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha reconocido y definido el contenido de los derechos de los pueblos indígenas y las obligaciones que los Estados y particulares tienen en el marco de conflictos que afectan directamente la identidad cultural, las tradiciones culturales y las condiciones socioeconómicas de pueblos indígenas, afros y tribales.
En el presente cuaderno describimos cómo la Corte IDH ha entendido y delimitado conceptualmente el derecho a la propiedad colectiva que los pueblos indígenas y tribales tienen sobre la tierra, el territorio y los recursos naturales, cuyo ejercicio se ha visto seriamente obstaculizado por la falta de reconocimiento constitucional y legal de sus derechos o cuando dicho reconocimiento existe, pero autoridades y particulares impiden el uso y goce real de la tierra y, principalmente, no permiten que las personas y comunidades indígenas ejerzan y desarrollen su identidad cultural y espiritual por sus conexiones especiales con su territorio.
El proceso de consolidar una visión multicultural de los derechos en América Latina ha llevado a la Corte IDH a construir estándares en relación con la tierra y el territorio que han resignificado el contenido del derecho a la propiedad y han reconocido nuevas formas de asumir las relaciones de las personas y comunidades con su tierra. El papel de la Corte IDH en estos asuntos ha resultado de vital importancia ante el grave riesgo de desaparición de comunidades enteras y de las graves afectaciones al medio ambiente que pueden generar proyectos económicos que no asumen un enfoque de derecho respetuoso de la dignidad humana de las personas.
Derechos colectivos a la propiedad de la tierra y el territorio de las comunidades indígenas y tribales
Los cuadernos de jurisprudencia sobre derechos de las personas y pueblos indígenas y tribales pretenden describir la manera como la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha reconocido y definido el contenido de los derechos de los pueblos indígenas y las obligaciones que los Estados y particulares tienen en el marco de conflictos que afectan directamente la identidad cultural, las tradiciones culturales y las condiciones socioeconómicas de pueblos indígenas, afros y tribales.
En el presente cuaderno describimos cómo la Corte IDH ha entendido y delimitado conceptualmente el derecho a la propiedad colectiva que los pueblos indígenas y tribales tienen sobre la tierra, el territorio y los recursos naturales; cuyo ejercicio se ha visto seriamente obstaculizado por la falta de reconocimiento constitucional y legal de sus derechos o, cuando dicho reconocimiento existe, pero autoridades y particulares impiden el uso y goce real de la tierra y, principalmente, no permiten que las personas y comunidades indígenas ejerzan y desarrollen su identidad cultural y espiritual por sus conexiones especiales con su territorio.
El proceso de consolidar una visión multicultural de los derechos en América Latina ha llevado a la Corte IDH a construir estándares en relación con la tierra y el territorio que han resignificado el contenido del derecho a la propiedad y han reconocido nuevas formas de asumir las relaciones de las personas y comunidades con su tierra. El rol de la Corte IDH en estos asuntos ha resultado de vital importancia ante el grave riesgo de desaparición de comunidades enteras y de las graves afectaciones al medio ambiente que pueden generar proyectos económicos que no asumen un enfoque de derecho respetuoso de la dignidad humana de las personas.
Derechos de la niñez y la adolescencia
Los derechos de la niñez y la adolescencia ocupan hoy un lugar central en la teoría y práctica de los derechos humanos. Debido a la influencia de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN), los derechos de la niñez y la adolescencia son hoy un componente esencial del andamiaje basal de los sistemas constitucionales y democráticos de derecho. Dicho proceso, como se verá en este cuaderno, ha sido promovido y reforzado por la creciente jurisprudencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en este campo.
Este cuaderno busca dar cuenta del progresivo desarrollo de criterios de interpretación judicial que permiten mirar una serie de vulneraciones a los derechos con una perspectiva específica: la de la protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Derechos políticos
El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) protege los derechos políticos en tres aristas. En primer lugar, establece el derecho de todos los ciudadanos de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. En segundo lugar, determina el derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Y, en tercer lugar, establece el derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
Desde hace más de dos décadas, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha definido el contenido y alcance del artículo 23 de la CADH. Resolviendo casos que abordaban rupturas democráticas en los países de la región y en los que los derechos políticos de personas juzgadoras eran violentados por ataques de gobiernos autoritarios, la Corte lnteramericana pudo definir el derecho que tienen todas las personas a tener acceso a las funciones públicas de su país y a permanecer en sus cargos sin que pudieran ser removidos de manera arbitraria.
Los precedentes de la Corte IDH han permitido avanzar en la protección de los derechos políticos y el derecho a vivir en democracias sólidas. Esperamos que este cuaderno ayude a dar cuenta de los aportes de la jurisprudencia interamericana en esta materia y de la importancia que tienen la protección de la democracia y el estado de derecho en la actualidad.
Derechos de las personas de la diversidad sexual
Lamentablemente, la comunidad de la diversidad sexual ha enfrentado diferentes situaciones de discriminación y violencia. Los casos que han llegado a la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) muestran cómo los actos de discriminación impactan diversos ámbitos de la vida de las personas, como las relaciones familiares, aspiraciones o vocaciones profesionales, e incluso la expectativa de vida.
Al reconocer los derechos de las personas que forman parte de la diversidad sexual, la Corte IDH defiende la diversidad de identidades frente a la injerencias arbitrarias, estereotipadas e injustificadas.
Frente al grueso de los casos que ha resuelto la Corte IDH, en realidad, los relacionados con discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género son pocos; no obstante, el reconocimiento de los derechos de la población LGBTI y los avances que se han hecho respecto de las obligaciones de los Estados sin duda implican un esfuerzo consciente de la Corte IDH por lograr espacios más igualitarios para la diversidad de identidades.
Esperamos que este cuaderno sea una contribución a la defensa de los derechos de las personas de la diversidad sexual y a la lucha por una sociedad más igualitaria.
Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes II
En este cuaderno se presentan las líneas jurisprudencias desarrolladas por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos en los últimos años del avance jurisprudencial, así como los escenarios que abordan la imposibilidad de aplicar el fuero militar para investigar casos de tortura o tratos crueles y la obligación de los Estados de tipificar la tortura conforme a los estándares internacionales.
La jurisprudencia interamericana ha sido clave en materia de tortura y tratos crueles e inhumanos, en un primer momento, como se dio cuenta en el primer tomo de este cuaderno, para establecer los conceptos y el contenido de la grave violación a derechos humanos que implica la tortura, así como las obligaciones del Estado para prevenirla y sancionarla.
Años después, conforme ha ido avanzando su jurisprudencia, la Corte IDH ha podido ampliar sus precedentes y extenderlos a temas innovadores que han permitido un desarrollo y una ampliación en la protección del derecho a no ser víctima de tortura.
Esperamos que este cuaderno ayude a dar cuenta de los avances de la jurisprudencia interamericana y de la expansión en la protección a los derechos que se ha logrado con sus precedentes desde hace más de 40 años.
Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes I
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, existe tortura cuando una persona que actúa a título oficial inflige dolor o sufrimiento mental o físico grave a otra persona con un fin específico.
La tortura no puede justificarse en ningún caso. Es un acto de barbarie, inhumano, que sustituye el Estado de derecho por el terror. Cuando los gobiernos permiten su uso, nadie está a salvo. La tortura es la destrucción intencional de un ser humano en manos de otro. Los métodos utilizados para infligir gran dolor y sufrimiento varían, pero todos tienen el mismo objetivo: quebrantar a la víctima, destruirla como persona y negarle su condición humana.
El cuaderno presenta escenarios que abordan la incomunicación y el aislamiento de las personas privadas de libertad como una forma de trato cruel y degradante. Por otro lado, analiza las condiciones de detención que pueden constituir tratos crueles o tortura, así como la necesidad de que el personal médico que evalúa a las personas privadas de libertad cuente con la independencia y preparación suficientes para poder determinar si las personas han sido víctimas de tortura.
Esperamos que este cuaderno contribuya a la defensa del derecho a no ser víctima de tortura o tratos crueles y degradantes y permita un mejor entendimiento de la jurisprudencia de la Corte IDH. Esto facilitará que las personas juzgadoras y el público en general puedan tener claridad sobre los conceptos y el contenido del derecho, y, sobre todo, acerca de las terribles consecuencias que tienen para las personas la comisión de hechos tan graves e inadmisibles como la tortura.