Cuadernos de Jurisprudencia

La Colección Cuadernos de Jurisprudencia tiene como propósito dar a conocer de manera sencilla y completa los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente en materia de derechos fundamentales. La colección se ordena en tres series: Derecho y Familia, Derechos Humanos y Temas selectos de Derecho. En las publicaciones que integran esta colección se sistematizan los criterios que ha dictado la Corte de manera gráfica y escrita, utilizando un lenguaje sencillo y claro. Para ello, se presentan los hechos relevantes y las razones que conforman la ratio decidendi de las sentencias de manera sintetizada, se exponen los principales argumentos que fundamentan estas decisiones, se señalan las relaciones que existen entre las resoluciones y se presentan las tesis aisladas y de jurisprudencia que han derivado de estos criterios.
A partir de la entrada en vigor de la reciente reforma en materia de justicia federal, las razones que sustenten los fallos aprobados por mayoría de ocho votos en Pleno y de cuatro votos en Salas serán obligatorias para todos los jueces y tribunales del país. Por este motivo, es indispensable que las sentencias de la Suprema Corte sean conocidas no solamente por las autoridades judiciales del país, sino también por funcionarios públicos, litigantes, académicos, estudiantes de derecho y, sobre todo, por las personas titulares de los derechos.

Reinserción social

Este cuaderno de jurisprudencia recoge los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre reinserción social. Las deci­siones se clasifican en seis escenarios constitucionales de litigio: 1) derecho de los sentenciados a cumplir sus penas en los centros de reinserción social más cercanos al domicilio; 2) administración, organización y procesos den­tro de los centros de reinserción social; 3) beneficios preliberacionales; 4) antecedentes penales y reinserción social; 5) condiciones discriminatorias y excluyentes de trabajo para las personas sentenciadas; 6) las penas de los delitos y su relación con el principio de reinserción social y 7) categorías solitarias, escenario en donde se agrupan los casos que, por su singularidad, no encuadran en las otras categorías.

Desaparición forzada de personas

La desaparición forzada de personas constituye una violación grave de derechos humanos a causa de la multiplicidad de delitos que coexisten cuando es cometida. Se trata de un delito complejo debido a su naturaleza continua o permanente, lo que produce que sus efectos perduren en el tiempo hasta que la persona desaparecida sea localizada con vida, o bien sus restos mortales sean ubicados y entregados a su familia. A pesar de que la gran mayoría de los casos de desaparición forzada siguen impunes, en el ámbito constitucional la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha comenzado a desarrollar importantes líneas jurisprudenciales relaciona­ das con el derecho a la búsqueda de las personas desaparecidas y el dere­ cho de toda persona a no ser sometida a desaparición forzada; si bien son derechos que están en construcción, en el ámbito jurisdiccional mexicano su importancia radica en que puedan ayudar no solo a prevenir, investigar y sancionar la comisión de violaciones graves de derechos humanos, sino a resarcir de manera integral a las víctimas directas eindirectas por el sufrimien­ to causado. Esta obra tiene como objetivo dar a conocer los criterios que la Suprema Corte ha emitido sobre la desaparición forzada para que tanto las autorida­ des como la ciudadanía puedan tomar conciencia de las implicaciones de esta violación de derechos humanos, así como de los derechos y obligaciones que son generadas a partir de esta clase de actos, especialmente, al tratarse de aquellos que atentan contra la dignidad humana de una de las formas más severas y que trascienden más allá de las víctimas directas.

Derecho a la notificación, contacto y asistencia consular

Este cuaderno de jurisprudencia aborda los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al derecho a la notificación, contacto y asistencia consular. Estas decisiones forman parte de un amplio debate en el marco del derecho internacional público y en la protección constitucional de los derechos humanos. La función consular comprende todas las tareas administrativas que realiza un Estado en el extranjero para la protección de sus intereses y los de sus nacionales. Por ejemplo, las labores consulares facilitan las relaciones entre los Estados en el ámbito cultural o económico. De igual manera, los consulados llevan a cabo funciones de registros civiles de sus nacionales en el extranjero, o bien les brindan documentación como visas o pasaportes. El derecho a la notificación consiste en que el Estado que recibe le informe a la persona detenida que tiene derecho a que se le notifique a su consulado respecto a su detención. Si la persona detenida acepta, se da paso al segundo derecho, que es el de contacto consular, que consiste en comunicar al consulado la detención de su nacional. El tercer derecho es el de la asistencia, el cual implicaría que los representantes consulares del Estado que envía puedan brindar el apoyo que requiera la persona detenida.

Derecho de las víctimas a conocer la verdad

Hablar de los derechos de las víctimas no es una tarea sencilla. No sólo por­que implica hablar de las personas que han sufrido afectaciones en sus dere­chos fundamentales, sino porque implica el reconocimiento de múltiples es­cenarios de violencia por mucho tiempo invisibilizados. Los derechos de las víctimas se consolidaron a nivel constitucional con la reforma de derechos humanos de 10 de junio del 2011. Esta reforma incorpora no sólo su recono­cimiento, sino la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, pro­teger, garantizar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos. El derecho a la verdad es una línea nueva y en construcción. Es un derecho de creación de fuente internacional que nace en respuesta al fenómeno de la desaparición forzada. Sin embargo, poco a poco, es posible que, en casos de acceso a la información, de otros delitos como feminicidio, o fraudes procesa­les, las víctimas puedan ejercer este derecho para esclarecer los hechos, y, en su caso, acceder a las reparaciones correspondientes. El desarrollo jurispru­dencia! sobre el derecho a la verdad es un tema particular, por lo que en el Centro de Estudios Constitucionales esperamos que este número contribuya a ampliar y profundizar el conocimiento respecto del derecho fundamental. Así como a abrir la reflexión de otros temas que se encuentran directamente vinculados con éste.

Justicia penal para adolescentes

El 12 de diciembre de 2005 se estableció el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este modelo de justicia fue instaurado con la influencia de la doctrina de la protección integral de la infancia, con la cual se reconoce que niñas, niños y adolescentes son sujetos, y no objetos, de protección del derecho. De esta manera, el sistema busca garantizar los derechos humanos de quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, esto es, las personas adolescentes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la materia de justicia penal para adolescentes en ciertas ocasiones. A través de estos desarrollos jurisprudenciales, el máximo tribunal ha determinado el contenido de principios y lineamientos especializados que rigen la justicia juvenil mexicana. En este cuaderno se sistematizan los criterios sobre 1) la Constitución y el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; 2) la competencia para conocer delitos cometidos por personas sujetas a la justicia penal para adolescentes; 3) los alcances del derecho a una defensa adecuada en la justicia penal para adolescentes; 4) la conducta ilícita realizada por una persona cuando era adolescente y los antecedentes penales en el proceso penal para per-sonas adultas; 5) los procedimientos desarrollados en la justicia penal para adolescentes en relación con los principios del sistema procesal penal acusatorio; 6) la facultad para legislar en materia de justicia penal para adolescentes; 7) la exposición de niñas, niños y adolescentes en los medios de comunicación social; 8) la detención en flagrancia, la detención hasta por 72 horas y la prórroga del plazo constitucional en la justicia penal para adolescentes, y 9) la constitucionalidad de las medidas aplicables en la justicia penal para adolescentes.

Derecho al nombre

El nombre es un derecho humano a cabalidad y no puede ser visto como una concesión. Sus repercusiones son tan inmediatas al nacimiento de las personas, como persistentes en su quehacer cotidiano. Resulta complicado imaginar que alguien haga valer una prerrogativa estatal sin que medie una presentación de tipo nominal ante la autoridad. El derecho humano al nombre comparte una característica notoria con la dignidad humana: es prácticamente imposible exigir el resto de derechos humanos sin tener reconocido ese par. El Centro de Estudios Constitucionales ha hecho partícipe a la sociedad de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de los Cuadernos de Jurisprudencia; las personas pueden encontrar en éstos una herramienta para hacer efectivos sus derechos de manera informada; este cuaderno cumple con esa misión, tanto como cualquiera de sus predecesores. El panorama actual del derecho al nombre es vasto. La jurisprudencia aún tiene muchos casos por evaluar y sus implicaciones aportarán elementos valiosos a la evolución del sistema jurídico mexicano. 

Derecho a la seguridad social. Riesgos de trabajo

El derecho a la seguridad social está integrado por diversas protecciones con­tra situaciones que ponen en estado de especial vulnerabilidad social a las personas. Entre esas eventualidades están las enfermedades, los accidentes que sufren los trabajadores en el desarrollo de sus labores o los impactos de esas labores en su salud. El estudio de los riesgos de trabajo se complejiza debido al lenguaje técnico de sus regulaciones. En el Centro de Estudios Constitucionales consideramos que es importante difundir los criterios con un lenguaje sencillo, que eluda la redacción confusa, repetitiva y ambigua. Este cuaderno de jurisprudencia reúne los criterios de creación judicial de la SCJN durante la décima y onceava épocas. Los fallos están clasificados en siete escenarios constitucionales de litigio, que son: 1. Configuración de ries­gos de trabajo. 2. Condiciones óptimas de seguridad e higiene en los espa­cios de trabajo. 3.- Cuestiones procesales. 4.- Implicaciones jurídicas de los documentos y avisos que realizan los médicos tratantes. 5.- Compatibilidad con otras pensiones y cargas familiares. 6.- Riesgos a la salud del trabajador en la pandemia por covid-19 y 7.- Categorías solitarias. En este patrón fáctico están los casos que, por su singularidad, no encuadran en alguno de los seis escenarios anteriores.  

Alimentos entre parejas

La obligación alimentaria es una de más de aquellas garantías que protegen las relaciones familiares. Para ello, su alcance busca extenderse más allá de las necesidades meramente alimenticias, para involucrar un aspecto más am­plio, relativo a la satisfacción de la salud, la educación, la vivienda y el vestido. Procurando con esto, un nivel de vida digna para cada una de las personas que se involucran en el desarrollo del grupo familiar. En esta lógica, el cumplimiento de la obligación alimentaria es de interés social y orden público, de manera que, si bien se trata de una obligación que se desarrolla dentro del ámbito familiar por medio de sujetos particulares, corresponde al Estado vigilar que entre las personas que se presten esta asis­ tencia, se procuren de los medios y recursos suficientes cuando alguno de los miembros del grupo familiar carezca de los mismos y se encuentre en la imposibilidad real de obtenerlos. Tratándose de las relaciones de parejas, la complejidad y diversidad de las familias que conviven diariamente acarrean una constante evolución en torno a la forma e interpretación de esta obligación alimentaria. Por tal motivo, el recorrido jurisprudencia! que se recoge en el presente cuaderno muestra el panorama general de derecho a alimentos entre parejas, permi­ tiendo hacer un seguimiento de los principales elementos que constituyen tal obligación, así como las respectivas interpretaciones que la Suprema Corte ha realizado en la materia.

Derecho del trabajo

Tomo 2
Este cuaderno de jurisprudencia sobre las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de trabajo ordena los fallos de las décima y onceava épocas a partir de la metodología de líneas jurisprudenciales. La obra está integrada por dos tomos y agrupa las decisiones por escenarios constitucionales de litigio, 19 en total.El segundo cuaderno está integrado por 9 escenarios constitucionales de litigio. Los primeros de estos se dedican a cuestiones de derechos colectivos de los trabajadores como la libertad sindical; contratos colectivos y contratos ley; y derecho de huelga. Los otros patrones de litigio que integran el cuaderno son problemas del trabajo más específicos: trabajo infantil; acoso laboral y discriminación; derechos laborales de los empleados de instituciones de seguridad pública; los trabajadores académicos y el derecho a la estabilidad en el empleo; y trabajadores de confianza. Finalmente, el último escenario está integrado por las categorías solitarias, esto es, aquellos asuntos cuyos patrones constitucionales de litigio son tan singulares que no pueden ser válidamente clasificados en los patrones anteriores.

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

En este Cuaderno de Jurisprudencia se sistematizan estos criterios sobre los siguientes temas: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la identidad, la autonomía progresiva, el interés superior de la niñez en el ámbito jurisdiccional, menores victimas del delito, los datos personales, así como las niñas, niños y adolescentes en contextos de caravanas de migrantes.